1.
Definir cuándo
hay una relación temporal sucesiva –de forma tácita o expresa-. (apdo. 40 de la STJUE de
3 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:439, entre otras)
2.
Definir las
situaciones de abuso: relaciones sucesivas (de 1) sin razones objetivas que las
justifiquen. (Cláusula 5, 2, a del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE y apdo. 40 de la STJUE de 3 de junio de
2021, ECLI:EU:C:2021:439, entre otras)
3.
Definir las sanciones (proporcionadas, efectivas y disuasorias) que
correspondan a cada situación de abuso y que
deben garantizar la protección de los trabajadores afectados y eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la UE. (apdo. 32 del Auto del TJUE
de 2 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:460)
4.
En todo el sector público, un sistema de inspección que,
con los criterios definidos en 1 y 2, detecte los
abusos y permita aplicar la sanción definida en 3 y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho UE,
también para las situaciones de abuso
anteriores a la entrada en vigor de la norma. (Entre otras,
sentencias del TJUE ECLI:EU:C:2009:250, apdo. 106; ECLI:EU:C:2012:39, apdo. 39;
y ECLI:EU:C:2020:219, apdos. 80 y 86)
5.
Disposiciones transitorias que equiparen régimen jurídico de empleados públicos
que el RDL 14/2021 excluye de su ámbito de aplicación, por el trato desigual y
discriminatorio sin razón que lo justifique.
6.
Disposición derogatoria expresa de las concretas modificaciones introducidas
por el art.1 del RDL 14/2021.
7.
Una disposición derogatoria de las modificaciones
introducidas por el art.2 y correlativos del RDL 14/2021 en: el TREBEP, el RDL 23/2020 y en las LPGE de 2017
y 2018.
8.
Actualización de la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo al texto definitivo resultante.