1.
La prensa yerra masivamente a la hora de dar la noticia,
confundiendo a la opinión pública.
2.
El TJUE (la Directiva 1999/70) no habla de
"fraude", sino de abuso, que
son cosas distintas.
3.
El TJUE no ha dicho que el "abuso" lo sea a
partir de los tres años, sino cuando, en
relaciones “sucesivas” (explícitas o implícitas), se incumplen los plazos o las
condiciones que correspondan a cada tipo de contrato / nombramiento. (En el
caso particular de la interinidad laboral por vacante, el plazo máximo es de
tres años.)
4.
No se concede nada
a interinos con 5 años de servicios, sino
que las plazas (las plazas) que lleven 5 años o más ocupadas en temporalidad
ininterrumpida (sin definir qué debe entenderse como tal) se cubrirán
definitivamente mediante un sistema selectivo
concreto: el concurso de méritos. (Se desconoce el número de plazas afectadas,
muy mermado tras los procesos de (falsa) consolidación y los concursos de
traslados. Y también se desconoce si saldrán plazas “a resultas” a las que se
aplique este mismo concurso.)
5.
El concurso será el del 61.6 del EBEP: es decir, solamente para funcionarios y estatutarios,
dejando fuera a laborales. Y se mantiene la exclusión momentánea a docentes y
sanitarios que hizo el RDL 14/2021, al conceder un año de prórroga para la
adaptación de estos grupos al nuevo EBEP.
6.
El concurso, como
sistema selectivo que es, será de libre concurrencia
y admitirá a empleados públicos temporales (lleven el tiempo que lleven), a “opositores” y a empleados públicos
fijos. Estos últimos podrán acceder a cuerpos, escalas y categorías a los
que, generalmente, solamente podría accederse por oposición. Y permitirá la
movilidad en todo el Estado.
7.
Las enmiendas
transaccionales acordadas por PSOE, Unidas PODEMOS, ERC y PNV (como todas las que se
presentaron al Proyecto de Ley y el propio RDL 14/2021) no cumplen el Derecho
de la UE (Directiva 1999/70 y jurisprudencia del TJUE).
8.
El Gobierno del PSOE y Unidas PODEMOS y sus socios (con la complicidad implícita del PP o la
colaboración necesaria de otros grupos políticos y
de los sindicatos
mayoritarios) actúan conforme era previsible, ocultando a la UE el incumplimiento del Derecho de la Unión, obviando la temporalidad abusiva y manteniendo la temporalidad lícita (porque
dejar plazas vacantes en los procesos selectivos justifica la temporalidad a
futuro).
9.
Esta enmienda
transaccional es inaceptable porque nada tiene que ver con el abuso. Demandar el abuso, impugnar las OPEs y las convocatorias
y, llegado el momento, demandar el
cese son las únicas alternativas con alguna posibilidad de éxito. Y la movilización masiva, mantenida.