sábado, 18 de diciembre de 2021

Pleno del TS: un proceso de selección temporal para cobertura de plaza de origen estructural no es suficiente para declarar la fijeza. (Comentario al comentario del Prof. Beltrán de Heredia.)

Comentamos la entrada del profesor Beltrán de Heredia, hoy mismo, en su blog, y que titula: Pleno del TS: un proceso de selección temporal para cobertura de plaza de origen estructural no es suficiente para declarar la fijeza (y rechaza formular cuestión prejudicial).

 

A día de hoy, la jurisprudencia del Supremo establece:

 

Para LABORALES:

La Sala IV del Tribunal Supremo (de lo Social) niega el reconocimiento de la fijeza como sanción al fraude de ley, tanto para empleados públicos temporales que superaron procesos de selección para puestos temporales (STS de 25 de noviembre de 2021, rec. 2337/2020) como para cubrir puestos vacantes, estructurales (STS de 25 de noviembre de 2021, rec. 3951/2019): para todos estos casos concede el “indefinido no fijo”.

Sí que sentencia fijeza para aquellos otros empleados públicos temporales que superaron procesos de selección para puestos fijos, (reconociendo de facto a los “aprobados sin plaza”): STS 16 de noviembre 2021 (rec. 3245/2019)

 

Para FUNCIONARIOS y ESTATUTARIOS:

La Sala III del Tribunal Supremo (de lo Contencioso) no ha variado todavía la línea fijada en la STS de 23 de septiembre de 2002 (rec. 2378/1998), similar a la de la Sala III. No concede el “indefinido no fijo”, propio de la jurisdicción laboral, pero sentencia de la misma forma. (Están pendientes las resoluciones referidas a los recursos de casación admitidos.)

 

Afirma el Tribunal Supremo (STS –Social- de 24 de noviembre de 2021 -rec. 2341/2020- que “desde esta perspectiva [si se concediera fijeza] se conculcan igualmente los principios de mérito y capacidad, de atribuirse la condición jurídica de personal laboral fijo del sector público a quien únicamente ha superado un proceso selectivo para su contratación temporal, en el que el nivel de exigencia de los requisitos de mérito y capacidad es mucho más liviano y manifiestamente distinto al que pudiere requerirse para la provisión definitiva de la plaza”.

El Tribunal Supremo puede rechazar la pretensión de fijeza ante una situación de temporalidad abusiva y conceder la figura del “indefinido no fijo”. Pero:

Tal figura es controvertida (*) (y plástica –dice el prof. Beltrán de Heredia-); de hecho se ha planteado una cuestión prejudicial que debe resolver si lo que entiende el Tribunal Supremo como “indefinido no fijo” es una medida proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.

Si el TJUE rechazara la interpretación de nuestro Tribunal Supremo, resultaría que lo que se ha conculcado es el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador afectado porque, frente a una situación de temporalidad abusiva, “es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión” (Auto del TJUE de 2 de junio de 2021 -ECLI:EU:C:2021:460-, apartado 32.)

La presentación de una nueva cuestión prejudicial al TJUE (el voto particular del Magistrado Sempere Navarro en la primera de la STS citada (rec. 2337/2020), la reclama) podría facilitar vías que el propio Tribunal Supremo (Sala IV) ha desestimado por el momento.

(*) Voto particular del Magistrado Blasco Pellicer, al que se adhiere la Magistrada García Paredes en la STS citada (rec. 2337/2020).

 

Sin leer las demandas que han dado lugar a estas sentencias, es imposible conocer si se solicitaba algo que chocaba frontalmente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (aun después de los cambios obligados tras los pronunciamientos del TJUE el pasado mes de junio) o si es eso lo que el Supremo interpretó.

Mantenemos lo que nunca debió olvidarse: los “solicito” de las demandas deben limitarse a que los empleados públicos con relaciones temporales sucesivas mantengan su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija, y disfruten de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de los derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas.

martes, 16 de noviembre de 2021

A propósito de las enmiendas transaccionales acordadas por PSOE, Unidas PODEMOS, PNV y ERC al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

1.    La prensa yerra masivamente a la hora de dar la noticia, confundiendo a la opinión pública.

2.    El TJUE (la Directiva 1999/70) no habla de "fraude", sino de abuso, que son cosas distintas.

3.    El TJUE no ha dicho que el "abuso" lo sea a partir de los tres años, sino cuando, en relaciones “sucesivas” (explícitas o implícitas), se incumplen los plazos o las condiciones que correspondan a cada tipo de contrato / nombramiento. (En el caso particular de la interinidad laboral por vacante, el plazo máximo es de tres años.)

4.    No se concede nada a interinos con 5 años de servicios, sino que las plazas (las plazas) que lleven 5 años o más ocupadas en temporalidad ininterrumpida (sin definir qué debe entenderse como tal) se cubrirán definitivamente mediante un sistema selectivo concreto: el concurso de méritos. (Se desconoce el número de plazas afectadas, muy mermado tras los procesos de (falsa) consolidación y los concursos de traslados. Y también se desconoce si saldrán plazas “a resultas” a las que se aplique este mismo concurso.)

5.   El concurso será el del 61.6 del EBEP: es decir, solamente para funcionarios y estatutarios, dejando fuera a laborales. Y se mantiene la exclusión momentánea a docentes y sanitarios que hizo el RDL 14/2021, al conceder un año de prórroga para la adaptación de estos grupos al nuevo EBEP.

6.    El concurso, como sistema selectivo que es, será de libre concurrencia y admitirá a empleados públicos temporales (lleven el tiempo que lleven), a “opositores” y a empleados públicos fijos. Estos últimos podrán acceder a cuerpos, escalas y categorías a los que, generalmente, solamente podría accederse por oposición. Y permitirá la movilidad en todo el Estado.

7.    Las enmiendas transaccionales acordadas por PSOE, Unidas PODEMOS, ERC y PNV (como todas las que se presentaron al Proyecto de Ley y el propio RDL 14/2021) no cumplen el Derecho de la UE (Directiva 1999/70 y jurisprudencia del TJUE).

8.    El Gobierno del PSOE y Unidas PODEMOS y sus socios (con la complicidad implícita del PP o la colaboración necesaria de otros grupos políticos y de los sindicatos mayoritarios) actúan conforme era previsible, ocultando a la UE el incumplimiento del Derecho de la Unión, obviando la temporalidad abusiva y manteniendo la temporalidad lícita (porque dejar plazas vacantes en los procesos selectivos justifica la temporalidad a futuro).

9.    Esta enmienda transaccional es inaceptable porque nada tiene que ver con el abuso. Demandar el abuso, impugnar las OPEs y las convocatorias y, llegado el momento, demandar el cese son las únicas alternativas con alguna posibilidad de éxito. Y la movilización masiva, mantenida.

jueves, 11 de noviembre de 2021

Sanitarios de Castilla y León se encierran en las Delegaciones Territoriales de Valladolid y Zamora en defensa de sus puestos de trabajo.

 

 


La Junta de Castilla y León cercena los derechos fundamentales de sus empleados públicos temporales.

  

Tras la concentración de los delegados de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) a las puertas de la Consejería de la Presidencia, coincidiendo con el Consejo de Gobierno, para denunciar la insensibilidad y falta de compromiso de esta Consejería en los procesos de estabilización en el empleo que se están llevando a cabo a lo largo de este ejercicio, un grupo de sanitarios, fundamentalmente Veterinarios y Farmacéuticos, se encierran en las Delegaciones Territoriales de Valladolid y Zamora.

 

Desde USCAL queremos trasladar a la opinión pública que la Consejería de la Presidencia:

 

-      Se niega a detener la ejecución de las OPEs de 2017 y 2018.

 

Debería aprovechar la legalidad vigente y detener los procesos selectivos hasta que el Congreso de los Diputados concluya la tramitación del proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta Ley establecerá medidas extraordinarias contra la situación absolutamente única de la temporalidad en todo el sector público de toda España: un 30% de media, mayor que en la empresa privada y la mayor de toda la Unión Europea. Esta Ley, además, deberá trasponer la Directiva 70 del año 1999 (con veinte años de retraso), estableciendo mecanismos efectivos contra el abuso de la temporalidad en todo el sector público, y deberá considerar la situación absolutamente excepcional a día de hoy: 800.000 personas en toda España (35.000 en toda CyL), de las cuales, más de un 70% son mujeres de más de 50 años. Curiosamente, tanto el grupo Popular en el Congreso como el de Ciudadanos han presentado enmiendas al proyecto de Ley en este sentido y debemos exigir a la Junta que sean consecuentes, en Castilla y León, con lo que pretenden a nivel nacional.

 

-      Se niega a reconocer el carácter sanitario de veterinarios y farmacéuticos.

 

Los sanitarios no asistenciales, farmacéuticos y veterinarios, pedimos que se nos permita acceder al empleo público como marca la Ley 10/2010 de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, que en su artículo 5.6 obliga a la Administración a que se utilice “con carácter general el sistema de concurso oposición, en términos similares al utilizado por el SACyl”.

 

-      Tanto el Partido Popular de Castilla y León como Ciudadanos nos están negando ambas reivindicaciones.

 

En ambas pedimos solamente que se cumpla la Ley y que, en atención a la situación absolutamente excepcional de la temporalidad en el sector público de Castilla y León y en toda España (situación causada por la propia Administración), se cumpla la Ley, de forma que se evite el cese de cientos de miles de empleados públicos temporales (más de un 70% mujeres de más de 50 años) que han sido condenados y mantenidos en esta situación de temporalidad abusiva y excesiva durante décadas por la falta de ofertas de empleo en número suficiente. En el caso particular de los veterinarios, desde 2006, solamente han ofertado 10 (2006) + 32 (2007) plazas, cuando, a día de hoy, hay más de 350 interinos.

 

Si la Junta de Castilla y León continúa enrocada en estas posiciones absurdas de no detener los procesos selectivos hasta la publicación de la nueva Ley nacional y de no respetar la propia ley autonómica, USCAL se reservará todas las acciones que considere oportunas.

 

Desde USCAL apoyamos los encierros de sanitarios que se han iniciado en el día de hoy, y que se mantendrán hasta que el Presidente de la Junta de Castilla y León de una solución justa a su situación de precariedad.

 

Ponemos a disposición de los medios de comunicación, la dirección de los compañeros encerrados y un número de teléfono para contactar con ellos:

 

-      Delegación Territorial de Valladolid (Calle Duque de la Victoria 8). Teléfonos de contacto: José González (XXX) o José Gómez (XXX).

 

-       Delegación Territorial de Zamora (Calle Leopoldo Alas Clarín, 3). Teléfono de contacto: Felicidad Rodrigo (XXX)

 

Esta concentración de delegados de USCAL y los encierros en estas dos Delegaciones Territoriales son las primeras actuaciones que emprendemos en el día de hoy, y que constituyen el pistoletazo de salida de una serie de ellas que continuarán hasta que la Junta comprenda la situación y cumpla la Ley.


En dos primeras imágenes, los encierros de Valladolid y Zamora. Y, en las siguientes, León, Palencia y Salamanca.












sábado, 2 de octubre de 2021

¿Qué es lo que falta en el PL de medidas urgentes contra la temporalidad (iniciativa 121/63) y en las enmiendas?

 

1.   Definir cuándo hay una relación temporal sucesiva –de forma tácita o expresa-. (apdo. 40 de la STJUE de 3 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:439, entre otras)

2.   Definir las situaciones de abuso: relaciones sucesivas (de 1) sin razones objetivas que las justifiquen. (Cláusula 5, 2, a del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE y apdo. 40 de la STJUE de 3 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:439, entre otras)

3.   Definir las sanciones (proporcionadas, efectivas y disuasorias) que correspondan a cada situación de abuso y que deben garantizar la protección de los trabajadores afectados y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE. (apdo. 32 del Auto del TJUE de 2 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:460)

4.   En todo el sector público, un sistema de inspección que, con los criterios definidos en 1 y 2, detecte los abusos y permita aplicar la sanción definida en 3 y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho UE, también para las situaciones de abuso anteriores a la entrada en vigor de la norma. (Entre otras, sentencias del TJUE ECLI:EU:C:2009:250, apdo. 106; ECLI:EU:C:2012:39, apdo. 39; y ECLI:EU:C:2020:219, apdos. 80 y 86)

5.   Disposiciones transitorias que equiparen régimen jurídico de empleados públicos que el RDL 14/2021 excluye de su ámbito de aplicación, por el trato desigual y discriminatorio sin razón que lo justifique.

6.   Disposición derogatoria expresa de las concretas modificaciones introducidas por el art.1 del RDL 14/2021.

7.   Una disposición derogatoria de las modificaciones introducidas por el art.2 y correlativos del RDL 14/2021 en: el TREBEP, el RDL 23/2020 y en las LPGE de 2017 y 2018.

8.   Actualización de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo al texto definitivo resultante.

martes, 28 de septiembre de 2021

Debate de la enmienda a la totalidad del proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del RDL 14/2021, de 6 de julio). (Número de expediente 121/000063)

  

 Miriam Vehí Cantenys. (Grupo promotor de la iniciativa)


…”el Gobierno más progresista de la historia pone los despidos encima de la mesa; el “icetazo” apuesta, en vez de por reconocer derechos o indemnizar, por despedir. ¿Cuál es el problema? Que se van a la calle miles y miles de personas, gente que igual lleva diez o veinte años trabajando para la Administración Pública”…

 

…”¿Qué hacen los sindicatos de concertación? ¿Dónde están? ¿A quién defienden? ¿A la patronal y al Gobierno? Efectivamente …”

 

…”Es imprescindible la paralización de los procesos de oposición de las plazas en abuso. Es imprescindible parar los procesos de oposición de las plazas en abuso”…

 

 

José María Espejo-Saavedra Conesa, en contra de la iniciativa.

 

…”el Gobierno … quiso dar por zanjado por la vía rápida y con chapuzas un asunto gravísimo del personal interino”…

 

…”Se tiene que establecer un sistema en el que todos los empleados públicos que están en situación de abuso … no deben verse en la calle por un funcionamiento anormal de la Administración –que es responsabilidad de esta, de la Administración y sus responsables-, y eso afecta a los que lleven más de tres años”…

 

…”la situación de transitoriedad entre la aprobación del RDL y la tramitación y posterior aprobación exige al Gobierno que paralice los efectos de este decreto en cuanto a lo que se refiere a las ofertas públicas afectadas, hasta que este Congreso apruebe esta ley en su forma definitiva, que parece que va a cambiar”…

 

 

 

Néstor Rego Candamil, a favor de la iniciativa.

 

…”entre otras cosas, es preciso que haya una definición clara de lo que se considera fraude y abuso de temporalidad. Es necesario establecer un régimen sancionador mínimo contundente como medida disuasoria; poner en el centro del debate la eliminación de la tasa de reposición; que las Administraciones tengan capacidad para poder pactar acuerdos de estabilidad sin que ello implique que se vean perjudicadas las expectativas de quienes, desde fuera, quieren acceder al empleo público; eliminar el despido forzado de todas las personas que trabajasen tres años, y que las indemnizaciones tengan carácter general”…



 

Ferran Bel Accensi, a favor de la iniciativa.

 

…”El tema de los interinos ha estado mal resuelto en el conjunto del Estado a lo largo de los últimos años y aquí todo el mundo, en mayor o menor grado, deberíamos entonar nuestra responsabilidad”…



Pilar Vallugera Balañà, a favor de la iniciativa.

 

…”comparto como fundamental la paralización del elemento de la OPE para poder negociar con una cierta paz, y también comparto que debe hacerse todo muy rápidamente. Por eso espero que el día 31de octubre, como fue nuestro compromiso, tengamos un texto que enviar al Senado”…

 

…”quiero decir que hemos solicitado la avocación al Pleno”…


 

Pedro Antonio Honrubia Hurtado, en contra de la iniciativa.

 

[Critica la enmienda de la CUP porque] …”lo que pretende es hacer una modificación para que, de aquí en adelante, toda persona que tenga más de tres años en situación de abuso de la temporalidad automáticamente pase a ser fijo”… [y ello, sin] …“reforzar muy mucho todos los procedimientos de contratación del personal temporal”… [daría pie a situaciones de] … “caciquismo, redes clientelares”…

 

…”¿Por qué diez años? … Hay otros criterios, como los tres años … o los cinco años”…

 

[refiriéndose a un posible concurso de méritos]…”está la cuestión de justificar la excepcionalidad … hay motivos sobrados para justificar esta excepcionalidad, no solo porque se trasponga una directiva, sino por las consecuencias que ha generado de situaciones de abuso el no haberlo hecho durante estos más de veinte años. Pero también por otras cuestiones, como, por ejemplo, el hecho de que haya habido un periodo de tiempo prolongado –se dice en la exposición de motivos del texto- en el que las razones presupuestarias impedían contratar personal”…

 

[y continúa con la justificación de la excepcionalidad] …”el Supremo dijo que las plazas ocupadas por interinos no debían salir a oferta de empleo público por encima de la tasa de reposición, por lo tanto condicionó totalmente las políticas de contratación”…

 

[y finaliza] …”además … la cuestión de género porque, efectivamente, más del 70% son mujeres … el propio Tribunal Constitucional dijo que el hecho de que una cuestión afectara a las mujeres en un 70% era motivo suficiente para justificar el cambio que se hacía en el cómputo de las pensiones”…

 

 

 

Eduardo Luis Ruiz Navarro, en contra de la iniciativa.

 

…”Si de verdad quieren ustedes ayudar a los funcionarios interinos contratados en abuso de temporalidad … podrían empezar por hacer dos cosas que serían muy importantes. La primera, reclamar urgentemente tanto en el Parlamento regional catalán como aquí que se realice una auditoría rigurosa de qué plazas y qué personas vinculadas a las administraciones públicas se encuentran sufriendo abuso real de temporalidad, porque urge, señorías, contar con esta auditoría. No se puede perder ni un minuto más en tener esta auditoría para empezar a trabajar. Hay que individualizar con nombres y apellidos a las víctimas, porque no todo el personal interino sufre abuso de temporalidad, pero los que sí que lo sufren no deben permanecer ni un minuto más invisibilizados. Y, en segundo lugar, lo que podrían hacer también es denunciar la más que probable inconstitucionalidad del real decreto-ley del que trae base este proyecto de ley, como hace VOX. Es evidente que la mejor manera de enmendar a la totalidad una norma que es contraria a nuestro ordenamiento es tumbarla”…


 

Juan Manuel Constenla Carbón, en contra de la iniciativa.

 

…”Según datos ofrecidos por el Secretario de Estado de Función Pública en esta Cámara, en la actualidad existe una temporalidad en el empleo público que alcanza el 37% en las comunidades autónomas y un 12,45% en las entidades locales”…

 

…”en un tema de tanta importancia como es la estabilidad del empleo público temporal esperamos que el Gobierno del Partido Socialista y Podemos no trate de jugar de nuevo, como hizo en el pasado mes de julio en la convalidación del decreto-ley, con las personas afectadas, que no mercadee con ellas, que no las utilice como moneda de cambio y objeto de subasta para otros intereses en la mal llamada mesa de diálogo”…

 

 

José Luis Aceves Galindo, en contra de la iniciativa.

 

…”este texto [se refiere al del proyecto de ley y al del RDL 14/2021, que son idénticos] proviene de un acuerdo con los tres grandes sindicatos de este país. … Esto está firmado por los tres grandes sindicatos de este país, señorías, por los tres.”…

 


Como veis, hemos citado (copiar y pegar) lo que nos ha parecido más importante de cada intervención. Y hemos resaltado lo que nos parece más objetivo para que se tenga en cuenta en el futuro debate de las enmiendas al Proyecto de Ley (en adelante, PL).

 

¿Cuál es nuestro comentario?

 

Nuestro comentario debe insistir en las propuestas que se han realizado desde USCAL con dos objetivos prioritarios: la estabilidad en el empleo y el cumplimiento del Derecho de la UE.

 

a)    Debe recuperarse, en el artículo 10 del EBEP, la obligación de incluir, e incluir en plazo, todas las vacante en OEP;

b)   Debe recuperarse, en el mismo artículo 10, la causalidad en el cese, sin habilitarlo por cualquier otra causa distinta a la que motivó la contratación / el nombramiento.

c)    Debe aclararse definitivamente, en el artículo 70 del EBEP, (i) qué se entiende por “ejecución” de una OEP, (ii) a qué sistemas de cobertura de vacantes se refiere, (iii) a partir de qué momento es aplicable y (iv) qué efectos se derivan del incumplimiento de este plazo esencial, también en relación al empleado público temporal que ocupe la vacante.

d)   Debe esclarecerse el concepto de sucesión de contratos, tácita o expresa, para cada uno de los tipos de contrato / nombramiento, y las razones objetivas que justifiquen tal sucesión o la superación de los límites temporales.

e)    A cuenta de una autoridad independiente y para todos los niveles del Sector Público, deben identificarse y definirse las situaciones de abuso de temporalidad, en línea con los criterios del TJUE, y llevarse a cabo medidas eficaces y efectivas de inspección y control de la legalidad de cada relación temporal en el empleo público (inicio, renovación y cese), también para las relaciones temporales previas a la entrada en vigor de la norma, con sanciones –efectivas, proporcionadas, disuasorias y específicas- para el caso de detectarse abusos, de tal forma que no resulte más rentable recurrir al abuso de la contratación temporal que a la contratación fija para cubrir necesidades permanentes de plantilla. Asimismo, quedará vetado el cese de todo empleado público temporal hasta dicha comprobación y verificación de la ausencia del abuso. Si se comprobara la existencia de abuso, el empleado público afectado no podrá cesar salvo cuando concurran las causas establecidas en el artículo 63 del EBEP, con independencia de la categoría de empleo a la que pertenezca, manteniendo el trabajador su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija, aunque gozará de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas. Finalmente, se modificará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal forma que no se interfiera con la imprescindible inspección / detección / sanción y reparación de la temporalidad abusiva.

f)      Dada la excepcionalidad de la situación (trasposición demorada de una Directiva, limitaciones presupuestarias a la tasa de reposición e impacto de género y de costes sociales), debe eliminarse el art. 2 del PL (el referido a los procesos de estabilización), y se modificará el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del EBEP en el sentido de habilitar, para todo el sector público, convocatorias de consolidación de empleo, mediante concurso de méritos, a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2020.