martes, 28 de septiembre de 2021

Debate de la enmienda a la totalidad del proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del RDL 14/2021, de 6 de julio). (Número de expediente 121/000063)

  

 Miriam Vehí Cantenys. (Grupo promotor de la iniciativa)


…”el Gobierno más progresista de la historia pone los despidos encima de la mesa; el “icetazo” apuesta, en vez de por reconocer derechos o indemnizar, por despedir. ¿Cuál es el problema? Que se van a la calle miles y miles de personas, gente que igual lleva diez o veinte años trabajando para la Administración Pública”…

 

…”¿Qué hacen los sindicatos de concertación? ¿Dónde están? ¿A quién defienden? ¿A la patronal y al Gobierno? Efectivamente …”

 

…”Es imprescindible la paralización de los procesos de oposición de las plazas en abuso. Es imprescindible parar los procesos de oposición de las plazas en abuso”…

 

 

José María Espejo-Saavedra Conesa, en contra de la iniciativa.

 

…”el Gobierno … quiso dar por zanjado por la vía rápida y con chapuzas un asunto gravísimo del personal interino”…

 

…”Se tiene que establecer un sistema en el que todos los empleados públicos que están en situación de abuso … no deben verse en la calle por un funcionamiento anormal de la Administración –que es responsabilidad de esta, de la Administración y sus responsables-, y eso afecta a los que lleven más de tres años”…

 

…”la situación de transitoriedad entre la aprobación del RDL y la tramitación y posterior aprobación exige al Gobierno que paralice los efectos de este decreto en cuanto a lo que se refiere a las ofertas públicas afectadas, hasta que este Congreso apruebe esta ley en su forma definitiva, que parece que va a cambiar”…

 

 

 

Néstor Rego Candamil, a favor de la iniciativa.

 

…”entre otras cosas, es preciso que haya una definición clara de lo que se considera fraude y abuso de temporalidad. Es necesario establecer un régimen sancionador mínimo contundente como medida disuasoria; poner en el centro del debate la eliminación de la tasa de reposición; que las Administraciones tengan capacidad para poder pactar acuerdos de estabilidad sin que ello implique que se vean perjudicadas las expectativas de quienes, desde fuera, quieren acceder al empleo público; eliminar el despido forzado de todas las personas que trabajasen tres años, y que las indemnizaciones tengan carácter general”…



 

Ferran Bel Accensi, a favor de la iniciativa.

 

…”El tema de los interinos ha estado mal resuelto en el conjunto del Estado a lo largo de los últimos años y aquí todo el mundo, en mayor o menor grado, deberíamos entonar nuestra responsabilidad”…



Pilar Vallugera Balañà, a favor de la iniciativa.

 

…”comparto como fundamental la paralización del elemento de la OPE para poder negociar con una cierta paz, y también comparto que debe hacerse todo muy rápidamente. Por eso espero que el día 31de octubre, como fue nuestro compromiso, tengamos un texto que enviar al Senado”…

 

…”quiero decir que hemos solicitado la avocación al Pleno”…


 

Pedro Antonio Honrubia Hurtado, en contra de la iniciativa.

 

[Critica la enmienda de la CUP porque] …”lo que pretende es hacer una modificación para que, de aquí en adelante, toda persona que tenga más de tres años en situación de abuso de la temporalidad automáticamente pase a ser fijo”… [y ello, sin] …“reforzar muy mucho todos los procedimientos de contratación del personal temporal”… [daría pie a situaciones de] … “caciquismo, redes clientelares”…

 

…”¿Por qué diez años? … Hay otros criterios, como los tres años … o los cinco años”…

 

[refiriéndose a un posible concurso de méritos]…”está la cuestión de justificar la excepcionalidad … hay motivos sobrados para justificar esta excepcionalidad, no solo porque se trasponga una directiva, sino por las consecuencias que ha generado de situaciones de abuso el no haberlo hecho durante estos más de veinte años. Pero también por otras cuestiones, como, por ejemplo, el hecho de que haya habido un periodo de tiempo prolongado –se dice en la exposición de motivos del texto- en el que las razones presupuestarias impedían contratar personal”…

 

[y continúa con la justificación de la excepcionalidad] …”el Supremo dijo que las plazas ocupadas por interinos no debían salir a oferta de empleo público por encima de la tasa de reposición, por lo tanto condicionó totalmente las políticas de contratación”…

 

[y finaliza] …”además … la cuestión de género porque, efectivamente, más del 70% son mujeres … el propio Tribunal Constitucional dijo que el hecho de que una cuestión afectara a las mujeres en un 70% era motivo suficiente para justificar el cambio que se hacía en el cómputo de las pensiones”…

 

 

 

Eduardo Luis Ruiz Navarro, en contra de la iniciativa.

 

…”Si de verdad quieren ustedes ayudar a los funcionarios interinos contratados en abuso de temporalidad … podrían empezar por hacer dos cosas que serían muy importantes. La primera, reclamar urgentemente tanto en el Parlamento regional catalán como aquí que se realice una auditoría rigurosa de qué plazas y qué personas vinculadas a las administraciones públicas se encuentran sufriendo abuso real de temporalidad, porque urge, señorías, contar con esta auditoría. No se puede perder ni un minuto más en tener esta auditoría para empezar a trabajar. Hay que individualizar con nombres y apellidos a las víctimas, porque no todo el personal interino sufre abuso de temporalidad, pero los que sí que lo sufren no deben permanecer ni un minuto más invisibilizados. Y, en segundo lugar, lo que podrían hacer también es denunciar la más que probable inconstitucionalidad del real decreto-ley del que trae base este proyecto de ley, como hace VOX. Es evidente que la mejor manera de enmendar a la totalidad una norma que es contraria a nuestro ordenamiento es tumbarla”…


 

Juan Manuel Constenla Carbón, en contra de la iniciativa.

 

…”Según datos ofrecidos por el Secretario de Estado de Función Pública en esta Cámara, en la actualidad existe una temporalidad en el empleo público que alcanza el 37% en las comunidades autónomas y un 12,45% en las entidades locales”…

 

…”en un tema de tanta importancia como es la estabilidad del empleo público temporal esperamos que el Gobierno del Partido Socialista y Podemos no trate de jugar de nuevo, como hizo en el pasado mes de julio en la convalidación del decreto-ley, con las personas afectadas, que no mercadee con ellas, que no las utilice como moneda de cambio y objeto de subasta para otros intereses en la mal llamada mesa de diálogo”…

 

 

José Luis Aceves Galindo, en contra de la iniciativa.

 

…”este texto [se refiere al del proyecto de ley y al del RDL 14/2021, que son idénticos] proviene de un acuerdo con los tres grandes sindicatos de este país. … Esto está firmado por los tres grandes sindicatos de este país, señorías, por los tres.”…

 


Como veis, hemos citado (copiar y pegar) lo que nos ha parecido más importante de cada intervención. Y hemos resaltado lo que nos parece más objetivo para que se tenga en cuenta en el futuro debate de las enmiendas al Proyecto de Ley (en adelante, PL).

 

¿Cuál es nuestro comentario?

 

Nuestro comentario debe insistir en las propuestas que se han realizado desde USCAL con dos objetivos prioritarios: la estabilidad en el empleo y el cumplimiento del Derecho de la UE.

 

a)    Debe recuperarse, en el artículo 10 del EBEP, la obligación de incluir, e incluir en plazo, todas las vacante en OEP;

b)   Debe recuperarse, en el mismo artículo 10, la causalidad en el cese, sin habilitarlo por cualquier otra causa distinta a la que motivó la contratación / el nombramiento.

c)    Debe aclararse definitivamente, en el artículo 70 del EBEP, (i) qué se entiende por “ejecución” de una OEP, (ii) a qué sistemas de cobertura de vacantes se refiere, (iii) a partir de qué momento es aplicable y (iv) qué efectos se derivan del incumplimiento de este plazo esencial, también en relación al empleado público temporal que ocupe la vacante.

d)   Debe esclarecerse el concepto de sucesión de contratos, tácita o expresa, para cada uno de los tipos de contrato / nombramiento, y las razones objetivas que justifiquen tal sucesión o la superación de los límites temporales.

e)    A cuenta de una autoridad independiente y para todos los niveles del Sector Público, deben identificarse y definirse las situaciones de abuso de temporalidad, en línea con los criterios del TJUE, y llevarse a cabo medidas eficaces y efectivas de inspección y control de la legalidad de cada relación temporal en el empleo público (inicio, renovación y cese), también para las relaciones temporales previas a la entrada en vigor de la norma, con sanciones –efectivas, proporcionadas, disuasorias y específicas- para el caso de detectarse abusos, de tal forma que no resulte más rentable recurrir al abuso de la contratación temporal que a la contratación fija para cubrir necesidades permanentes de plantilla. Asimismo, quedará vetado el cese de todo empleado público temporal hasta dicha comprobación y verificación de la ausencia del abuso. Si se comprobara la existencia de abuso, el empleado público afectado no podrá cesar salvo cuando concurran las causas establecidas en el artículo 63 del EBEP, con independencia de la categoría de empleo a la que pertenezca, manteniendo el trabajador su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija, aunque gozará de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas. Finalmente, se modificará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal forma que no se interfiera con la imprescindible inspección / detección / sanción y reparación de la temporalidad abusiva.

f)      Dada la excepcionalidad de la situación (trasposición demorada de una Directiva, limitaciones presupuestarias a la tasa de reposición e impacto de género y de costes sociales), debe eliminarse el art. 2 del PL (el referido a los procesos de estabilización), y se modificará el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del EBEP en el sentido de habilitar, para todo el sector público, convocatorias de consolidación de empleo, mediante concurso de méritos, a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2020.

 


lunes, 20 de septiembre de 2021

Análisis del debate de la Moción del Grupo Mixto (Ana Oramas) sobre la solución que va a darse a la situación de fraude de ley por abuso de la temporalidad.

 

Este pasado día 14 de este mes de septiembre se debatió y votó la Moción consecuencia de una interpelación urgente del Grupo parlamentario Mixto. El debate ya aparece en el Diario de Sesiones del Congreso [1]

También tenéis aquí la grabación en vídeo del debate.

 

Queremos señalar lo que entendemos más interesante y añadir un breve comentario final.

 

La diputada de Coalición Canaria, Ana Oramas, defendió su moción sobre la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley y abuso de la temporalidad de los empleados públicos y denunció hechos incontestables: que no es asumible elegir cuándo se cumple la Ley (“Lo que hemos aplicado, inspeccionado y exigido al mercado laboral privado no lo han aplicado las administraciones públicas”) y que el incumplimiento continuado de las Administraciones ha causado un problema social de enorme magnitud (“…cientos de miles de ciudadanos de esta país … estamos hablando de muchas personas, la mayoría mujeres…”).

Esquerra Republicana de Cataluña (ERC, Pilar Vallugera) se dirigió sobre todo al gobierno y destacó muy claramente los costes sociales y humanos de no afrontar el abuso de la temporalidad de manera conforme al Derecho de la UE: “estamos por dar estabilidad a las personas, no a las plazas, porque hablamos de colectivos que se van a convertir por nuestra acción en vulnerables … y que está en un momento de su vida en el que la empleabilidad es bajísima”. Y preguntó directamente si “¿por la desidia de las administraciones en el momento de convocar las OPE … por la renuencia a dar tasas de estabilidad … por las políticas austericidas [de limitaciones presupuestarias] … vamos a dejar a entre trescientas mil y ochocientas mil personas en la calle después de años y años ...? … ¿Vamos a hacer esto, Gobierno socialista y de Unidas Podemos? Y añadió dos peticiones:  “… lo que les pido es dar marcha atrásconsciente del esfuerzo que es dar marcha atrás y decir que el equipo de Iceta se equivocó” y, de tanto calado como la anterior “…hagamos una legislación que por una vez no haga pagar a la ciudadanía el abuso que hemos cometido las administraciones, todas las administraciones, en todo el Estado y de todas las formas posibles”.

La réplica del Partido Nacionalista Vasco (PNV, Mikel Legarda) señaló la extemporaneidad de la iniciativa y consideró que “las alternativas que se planteaban en el decreto-ley [se está refiriendo al RDL 14/2021, el “icetazo”] deben hablarse y deben formularse vía enmiendas al proyecto de ley”.

La intervención de Ciudadanos (Cs, José Mª Espejo-Saavedra) matizó que la extemporaneidad podía ser de procedimiento, pero no política porque el “asunto [de la excesiva –y abusiva- temporalidad] sigue encima de la mesa”. Recordó también que la iniciativa de Oramas coincidía en propuestas previas de Ciudadanos, como “la realización de un mapa del fraude” y el objetivo último, compartido con Esquerra Republicana, de “que todos los empleados públicos en situación de abuso vean garantizados sus puestos de trabajo”, porque “no deben verse sin trabajo por un funcionamiento anormal e ilegal de la Administración, que es solo responsabilidad de esta”.

El Bloque Nacionalista Galego (BNG, Rego Candamil) advirtió algo manifiesto, que el RDL 14/2021 no incorporaba “una solución excepcional a la cuestión de la temporalidad acumulada apostando por unos verdaderos procesos de consolidación”. De la misma forma, debemos resaltar que el Gobierno de PSOE-Unidas Podemos ha obviado, tanto en el RDL como en el Proyecto de Ley (PL) que se está tramitando, la necesidad de una disposición transitoria referida a los casos de abuso cometidos antes de la entrada en vigor de dicha norma.

El Partido Demócrata de Cataluña (PdeCat, Bel Accensi) denunció que el Gobierno “está con la tranquilidad de … un real decreto [el RDL 14/2021] que ya está en vigor, que aunque pasen los días continúa en vigor y, si se demora, … el Gobierno está en la posición que quería estar”.

Junts per Catalunya (JuntsxCat, Josep Pagès i Massó) abundó en la crítica del PdCat y describió la cruda situación real: “La cuestión ya no es dar respuesta al fraude de ley por el abuso en la contratación temporal de trabajadores públicos, que también. La cuestión es otro fraude, el vigente decreto-ley [el RDL 14/2021] convalidado lamentablemente … En contra del derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE, el decreto-ley aprobado no solo no sanciona el fraude, sino que supone una laminación de los derechos y de la estabilidad laboral de centenares de miles de trabajadores públicos, especialmente de ámbitos muy feminizados, como la educación, la sanidad o los servicios sociales, que ahora están expuestos a ser expulsados de sus empleos, ahora mismo, con el derecho vigente. … Algunos … dieron por buenas promesas del Gobierno que no hemos visto escritas en ninguna parte [se está refiriendo a las de la tramitación de un PL, que se está haciendo, es verdad, pero que no sabemos cuándo ni cómo culminará, y del que desconfiamos que el Gobierno del PSOE-Unidas Podemos acepte una corrección suficiente como para cumplir con el Derecho de la UE]”.

Desde Unidas Podemos (UP), el diputado Pedro A. Honrubia dio la impresión de que su grupo estaba más en la oposición que en el Gobierno cuando se redactó, aprobó y convalidó el RDL 14/2021, cuando dijo “ya expresamos nuestras dudas con el contenido … [porque] … entendíamos que el abuso que se había cometido … no se corregía de forma suficiente y que, por tanto, era necesario buscar algunos mecanismos que hicieran que la respuesta que las administraciones dieran a ese abuso no fuera cometer una injusticia todavía mayor, que es que perdieran su puesto de trabajo, quedándose en muchos casos, como se ha dicho, en situación de vulnerabilidad y en muchos casos, porque son personas de más de 52 [y mayoritariamente mujeres, debemos recordar], incluso que tengan que pasar directamente a ser dependientes de un subsidio del Estado”. (Claro, cabe preguntarse ahora si estas “dudas” eran y son tan despreciables como para que la vicepresidenta Yolanda Díaz felicitara públicamente al ministro Iceta por el acuerdo del RDL.)

Creemos sin embargo que, como partido de Gobierno, hay que destacar, sobre todo, esta parte de su intervención: “todos sabemos que aquí se está llevando a cabo la trasposición parcial de una directiva europea. Es decir, las sentencias del TJUE nos han dicho que la normativa española no cumplía suficientemente con la Directiva Europea 1999/70 y hay un procedimiento de infracción abierto para ver si se cumple con la cláusula quinta del acuerdo marco … Sin embargo, no entendemos por qué en el texto del real decreto-ley no se reconoce que se está llevando a cabo la trasposición de esta directiva. Nosotros creemos que ese en un hecho que no es menor … Por ejemplo, lo que se plantea en esta moción sobre la conversión en fijo a extinguir o la propia utilización del 61.6 del EBEP requiere carácter de excepcionalidad, y ese carácter de excepcionalidad tiene que estar vinculado a una situación que es única e irrepetible. Eso se da, por ejemplo, con el hecho de que se produzca la trasposición de una directiva … Si se reconoce que se está produciendo esa trasposición, sería más fácil llevar a cabo algunas de las soluciones que se están planteando y sería más fácil que el mayor número posible de estas personas no perdieran su puesto de trabajo …”.

De parte de VOX, el diputado Rodríguez Almeida denunció la realidad: “los políticos se permiten incumplir las normas que ellos mismos habían impuesto, tanto al sector público como al privado”. Y coincidió, sin decirlo, con Coalición Canaria (Ana Oramas) y Ciudadanos (Espejo-Saavedra), cuando reclamó “una auditoría para conocer realmente el problema: qué plazas están afectadas, cuántos interinos hay, qué posiciones están ocupando, cuáles son sus circunstancias personales: edad o tiempo para la jubilación, por ejemplo”. Porque “¿cómo pudo el ministro Iceta presentar una ley [el RDL] para solucionar un problema que él mismo reconoce desconocer?”.

Desde el Partido Popular, la diputada Llanos de Luna recordó los “dos grandes acuerdos de estabilización y consolidación del empleo público temporal con el compromiso de reducirlo al 8%”. Debemos subrayar que estos “acuerdazos”, que mantiene y reedita el RDL 14/2021 de Iceta, confunden la temporalidad lícita, la que debe quedar por debajo del 8%, con la temporalidad abusiva, que debe ser erradicada. La distinción es esencial, pero no se hizo antes ni se hace ahora porque no hay una “inspección de trabajo” para el sector público. De esta forma, lo que se consigue es ocultar el incumplimiento de las Administraciones a sí mismas, a la sociedad y a la Unión Europea. De hecho, la propia Llanos de Luna admite que “el grave problema que hay que abordar con rigor y que RDL 14/2021 no soluciona, cerrando el falso el grave problema de la temporalidad”, pero no acierta al señalar la causa de ese cierre en falso: que el RDL no es conforme con el Derecho de la UE, en definitiva, que continúa incumpliéndolo.

Desde el Partido Socialista Obrero Español, la diputada Isaura Leal dio la impresión de querer confundir a los menos informados al decir que el RDL 14/2021 “fue convalidado y se encuentra en la actualidad en tramitación parlamentaria como proyecto de ley”. Esto no es cierto y como más arriba hemos recordado la intervención del PdeCat, no vamos a insistir en ello. Y demostró la posición permanente de su grupo: procesos de estabilización (que ya hemos dicho que confunden temporalidad lícita con temporalidad abusiva, ocultándola, porque no puede detectarse sin inspección), coincidiendo en esto con el PP, y la defensa de las bondades del RDL (“sostenello y no enmendallo”), a pesar de las críticas –hasta constructivas- de Unidas Podemos, socio de gobierno. No acabamos de ver que este enrocamiento posibilite un acuerdo decente, es decir, acorde con el Derecho de la UE, para el Proyecto de Ley que se tramita.

 

Hasta aquí los hechos. ¿Cuál es nuestro comentario?

 

Ningún debate político es un compartimento estanco, ajeno a otras tensiones entre los grupos, y el de ayer no fue una excepción. Tampoco el debate sobre el abuso de temporalidad se limita al de esta moción, sino que continuará vivo en la tramitación del Proyecto de Ley.

Ya sabéis que, desde USCAL, hemos presentado a todos los grupos parlamentarios propuestas de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley.

 

Coalición Canaria, Ciudadanos y VOX consideran necesario establecer los criterios para determinar qué relaciones son abusivas, porque ello permitirá crear “un mapa de abuso” y actuar en consecuencia.

(Estos criterios, necesariamente, deben ser los marcados por el TJUE: el abuso es un concepto del Derecho de la UE y el TJUE es el único capaz de interpretar la norma UE.)

 

Creemos que es fundamental una “inspección de trabajo” –con los criterios marcados por el TJUE, no nos cansaremos de repetirlo-, porque, sin inspección y detección de los casos de abuso, sobra todo lo demás. Sin detección del abuso, no cabe la protección de la Directiva ni la del Derecho UE y de esto es de lo que estamos hablando.

Y el resto de grupos, conscientemente o no, yerran en el debate haciéndolo girar sobre los procesos de estabilización, en el que, por otra parte, también se confunden las propuestas, presentando como alternativas las que no son tales. Expliquemos mínimamente esto:

a)    la conversión en “fijo a extinguir” al personal en abuso es una sanción al abuso, es decir, implica una inspección previa y el reconocimiento previo del abuso;

b)   el concurso de méritos NO es una sanción al abuso, sino un proceso selectivo que, necesariamente, debe ser de libre concurrencia, es decir, abierto a todos y sin que implique la inspección para la detección del abuso; (por eso "a" y "b" no son alternativas entre ellos)

c)    cuando se habla de concurso de méritos para los trabajadores en abuso (es decir, previa inspección y detección de ese abuso), este no sería entonces un proceso selectivo, sino un mero procedimiento de ordenación a los efectos de elección de las plazas vacantes ocupadas por personal en abuso.

d)   Si se habla (que no debería hacerse) de concurso “restringido”, sería el referido en la letra c) anterior.

 

Por otro lado, conocer, como expuso Esquerra Republicana, la dimensión económica, social y humana del problema, es también imprescindible. Y conocerlo en detalle debiera ser una prioridad para los partidos de gobierno (nacional y autonómicos) y para aquellos que aspiran a serlo.

 

Nos llama la atención que en el debate no participaran ninguno de los diputados de Compromís (Joan Baldoví, por ejemplo), cuando ese grupo, en el Senado, tiene miembros tan batalladores como Carles Mulet), ni los de Más País-Equo-Los Verdes (Íñigo Errejón). Ambos grupos se abstuvieron en la convalidación del “icetazo”, el RDL 14/2021. No sorprende la ausencia de Pablo Cambronero, a quien debemos agradecer siempre que llevara el debate al Congreso con su proposición no de ley [2], ni sorprende la de la CUP, que ya ha presentado una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley que se está tramitando estos días.

 

Habrá que seguir insistiendo a los grupos políticos que, en la elaboración del Proyecto de Ley, deben apartar todo condicionamiento que no sea el de cumplir con el Derecho de la UE. Y que la regulación debe extenderse a todos los supuestos de abuso, que dependerán de las particularidades de cada categoría o clase de relación temporal, sin que sea aceptable el “café para todos”. Y que tal regularización debe abarcar a todo el sector público, tanto a los que accedan al empleo público tras la entrada en vigor de la nueva ley como a quienes accedieron al empleo público antes, a través de la correspondiente disposición transitoria.

 

Mientras tanto, el diputado Bel Accensi (PdCat) acertó plenamente al denunciar, como recordábamos más arriba, que el Gobierno “está con la tranquilidad de … un real decreto que ya está en vigor, que aunque pasen los días continúa en vigor y, si se demora, … el Gobierno está en la posición que quería estar”. (Aunque nos queda la promesa de VOX de presentar un recurso de inconstitucionalidad al RDL 14/2021)

 

En este “mientras tanto”, que empezó hace 20 años de nada, el limbo jurídico al que estamos sometidos es ya el caos idóneo para confundir al trabajador, a la opinión pública y a Bruselas, donde habrá que continuar con todas las actuaciones que sean necesarias. La litigiosidad aumentará, aunque el coste, como siempre, ante la inactividad o incompetencia del legislador y la Administración, lo están asumiendo ya el ciudadano y las víctimas de las conductas ilícitas producidas en el Sector público. Coste al que se suma el miedo a represalias que más de uno sufre y que le paraliza para demandar. Eso sí, hasta que se ve en la calle.

 

 

[1] Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo parlamentario Mixto, sobre la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos tanto en Canarias como en el resto del Estado. (Número de expediente 173/000088), https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-121.PDF, pág. 45 y ss.

 

[2] Proposición No de Ley relativa al establecimiento de sistemas específicos de inspección y régimen sancionador para las Administraciones que realicen conductas abusivas en materia de contratación pública, específicamente en la contratación sucesiva del personal temporal en fraude de ley. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 161/001894): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-320.PDF, pág. 23 y ss

 

martes, 14 de septiembre de 2021

Nota de prensa de USCAL en apoyo a la moción de la diputada Ana Oramas (Coalición Canaria) que se debate y vota hoy, día 14 de septiembre, en el Congreso.

 USCAL MUESTRA TODO SU APOYO A LA MOCIÓN CONSECUENCIA DE LA INTERPELACIÓN URGENTE SOBRE LA SOLUCIÓN QUE SE VA A DAR A LA SITUACIÓN DE FRAUDE DE LEY Y ABUSO DE TEMPORALIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS Y DEL RESTO DEL ESTADO.

Y ANIMA A TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS A SECUNDAR UNAS MEDIDAS PLAUSIBLES, PERFECTAMENTE ENJUICIADAS Y MOTIVADAS POR LA DIPUTADA NACIONAL DÑA. ANA Mª ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, DE COALICIÓN CANARIA.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Dña. Ana Oramas (Coalición Canaria), ha presentado una moción consecuencia de interpelación urgente sobre la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos tanto en Canarias como en el resto del Estado. (173/000088). Esta moción se debate y vota hoy en el Congreso y está de “rabiosa actualidad” pues supondría una aproximación a la solución, conforme a la Directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia europea, al problema de la precariedad que atenaza a más de 800.000 personas en todo el país.

La moción insta al Gobierno de España a modificar el Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP- (modificado recientemente por el RDL 14/2021) en los siguientes términos:

1.    Permanencia de los empleados públicos que se hallen en abuso de temporalidad;

2.    Determinación e inclusión en las RPTs o en las plantillas de aquellas plazas o puestos que deben considerarse permanentes, por estar servidos por personal en abuso;

3.    Publicación del inventario de plazas y personas que superen los 3 años de nombramiento o contrato, de forma ininterrumpida o mediante concatenación;

4.    Exclusión de las plazas afectadas por abuso de todas las OPEs convocadas y futuras;

5.    Suspensión de las OPEs que articulen procesos de estabilización o consolidación, por cuanto no son medidas sancionadoras del abuso.


Desde la Unión Sindical de Castilla y León –USCAL- agradeceremos todas las iniciativas que permitan mantener sobre la mesa la imperiosa necesidad de solución para los más de 800.000 empleados temporales de todo el sector público en toda España. Este monumental fracaso de la Función Pública, veinte años después de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE, justifica sobradamente el despliegue social, mediático y político de estos últimos meses.


USCAL, desde su condición de sindicato mayoritario de la Función Pública, ha presentado a todos los grupos parlamentarios del Congreso propuestas de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley, que pasan por establecer, conforme dispone la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70, lo siguiente:

1.- Criterios para establecer cuándo una relación temporal se considera sucesiva

2.- Límites objetivos y/o temporales a la sucesión de contratos.

3.- Sanción proporcionada, efectiva y disuasoria que elimine los efectos del abuso en el trabajador víctima de las prácticas abusivas ilícitas.

4.- Implementar un Plan de Inspección básico obligatorio en todas las Administraciones territoriales que determine, conforme a los criterios anteriores, qué trabajadores se encuentran en situación de abuso.

5.- Prohibir el cese de todo temporal hasta la oportuna comprobación o inspección, que determine qué relaciones son abusivas para, en este caso, se imponga y ejecute la debida sanción.

 

En relación a la sanción, proponemos que se aplique el propio Estatuto Básico cuando no concurren las causas de cese vinculadas a la temporalidad, por desnaturalización de la relación temporal. Es decir, que no se pueda cesar al trabajador temporal hasta que concurran las causas generales de cese establecidas en el artículo 10.2 –redacción original del EBEP- en relación con el artículo 63 del EBEP para todo empleado público. La “fijeza” como sanción ha sido aconsejada por el Parlamento Europeo y es la alternativa para evitar un despilfarro del erario público en indemnizaciones -como única alternativa a la estabilización efectiva-. Esta sanción debe extenderse a todos los supuestos de abuso y en todo el sector público y a cada categoría o clase de relación temporal, es decir, a todo trabajador con cualquier tipo de relación temporal abusiva, a los que ocupan plaza y a los que no, a quienes accedan al empleo público tras la entrada en vigor de la nueva ley y a quienes accedieron al empleo público antes.

 

El debate parlamentario, por tanto, no puede falsearse, haciéndolo girar sobre qué tipo de proceso selectivo se decide aplicar (y dejando a las CCAA y EELL que cada uno obre según le interese), sino que debe centrarse en establecer los criterios para determinar qué relaciones son abusivas, de acuerdo a los criterios del TJUE, porque ello permitirá crear “un mapa de abuso” y actuar en consecuencia. Y tampoco deben lanzarse al debate propuestas arbitrarias, en tanto que no se basan en un criterio objetivo de abuso.

 

En definitiva, el limbo jurídico al que están sometidos más de 800.000 empleados públicos temporales (3 de cada 4 son mujeres de más de 50 años) es ya el caos idóneo para confundir al trabajador, a la opinión pública y a Bruselas, donde deberemos continuar todas las actuaciones que sean necesarias. Mucho nos tememos que la ausencia de voluntad política real conducirá a un incremento de la litigiosidad y del coste humano, social y económico, que acabarán asumiendo los ciudadanos y las victimas de las conductas ilícitas producidas en el Sector público. A estos costes a los que se suman el miedo a represalias que más de uno sufre y que le paraliza para demandar. Eso sí, hasta que se ve en la calle.

 

En cualquier caso, felicitamos a la diputada canaria por su apoyo a los cientos de familias angustiadas por su precaria situación laboral y animamos a otros diputados y a todos los grupos parlamentarios a secundar esta moción, que se debatirá y votará hoy en el Congreso de los Diputados y que supone un hilo de esperanza para todos los empleados públicos afectados por la temporalidad abusiva o la contratación en fraude de ley.

 

Valladolid, 14 de septiembre de 2021.