Mostrando entradas con la etiqueta fraude y abuso de la temporalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fraude y abuso de la temporalidad. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de enero de 2020

vídeo conferencia de Javier Araúz en Valladolid.

HOY, JUEVES, día 30 de enero de 2020, en la sede del Colegio de Veterinarios de Valladolid (Calle de Gabilondo, 16, ENTREPLANTA), a las 17: 00 horas, videoconferencia con Javier Araúz: hablaremos de "indefinidos no fijos" por sentencia, situación de las demandas de estabilidad en curso, nueva sentencia del TJUE en el caso Baldonedo, nueva y sorprendente sentencia del Supremo del 5-12-19, ... y mucho más. (Aparcamientos más cercanos: uno en la C/ Peral, en Supercor, y otro en la Casa de la India, en la  Avda. de Irún)


Estáis invitados TODOS los que queráis asistir.



Agradecemos a Javier Araúz su disponibilidad y su tiempo y os resumimos las principales ideas que nos transmitió:

  1. La sentencia en el caso Baldonedo refuerza las tesis defendidas por este Despacho en el sentido de que NO hay, en el derecho español, ninguna medida sancionadora aplicable al abuso y fraude de ley en la temporalidad porque las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (aplicables para los empleados públicos de régimen laboral) se conceden independientemente de que haya habido abuso o no. Luego, la única sanción que queda es la fijeza. [Además, añadimos nosotros, después de leer al propio Araúz, automática, por dos razones: porque a), se sanciona un abuso concreto a un trabajador concreto, cuyo derecho no depende de que haya otros empleados en la misma situación de abuso y fraude y porque b), todos los empleados públicos temporales lo son por haber superado los procedimientos legales que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 10.2 y 55 del EBEP)]

  1. A pesar de la indefinición jurídica del "indefinido no fijo" estos pueden [reclamar su derecho a] concursar ateniéndose al principio de no discriminación de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco que publica la Directiva 1999/70/CE. Lo mismo que los interinos. [Además, deberían continuar la demanda de estabilidad marcando el objetivo último de la fijeza, mucho más cuando ha habido numerosas sentencias del Superior de Justicia de Galicia -comentadas aquí- en las que apoyar tal demanda y con las que puede solicitarse una contrastación en caso de una posible sentencia desfavorable.]

  1. Es posible concursar a puestos de trabajo mejores aunque el trabajador haya iniciado la demanda de estabilidad siempre que se motive convenientemente dicha actuación. Araúz facilitará la documentación necesaria.

  1. En el asunto "de los interinos" en Europa (asuntos C-103/18 y C-429/18), Araúz, a la vista de las conclusiones de la abogada general Kokott, dirigió un escrito al TJUE exponiendo las ideas propuestas por la abogada general en cuya consideración no debe entrar el TJUE ya que ni la parte demandada (Comunidad de Madrid) ni la parte demandante (Araúz) se habían pronunciado previamente sobre ellas: la fijeza a través de los procedimientos ordenados, por ejemplo. La denuncia de los interinos en el Parlamento Europeo y las preguntas (en el enlace anterior) dirigidas por el eurodiputado (Cs) Jordi Cañas a la Comisión Europea ayudan también a que la CE, el PE y el propio TJUE conozcan la realidad de que todos los empleados públicos lo son por haber superado procedimientos legales que garantizaban los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. (Debemos insistir en ello a propios y extraños.)

  1. La dilación o paralización de las OPEs está ocurriendo en varias AAPP pero se las debe presionar en todos los frentes, aunque la demanda de estabilidad es, por supuesto, insustituible y debe presentarse sí o sí, antes de que el Gobierno -que lo lleva en su programa- legisle una medida sancionadora que condene a empezar de nuevo un calvario judicial a las personas que no hayan demandado antes de ese momento.

  1. En el mismo sentido, actuaciones como la manifestación multitudinaria prevista en Madrid para el próximo día 15 de febrero es una medida conveniente y necesaria.



miércoles, 29 de enero de 2020


STJUE caso C-177/18, Baldonedo Martín, de 22 de enero de 2020.

Nos hemos leído detenidamente los análisis que de esta sentencia han publicado Beltrán de Heredia, Fruitós Richarte y Araúz. En cualquier caso, el texto de la sentencia está redactado de forma tan ágil y correcta que recomendamos encarecidamente su lectura completa.

Por resumir y resaltar alguno de los párrafos:

El 24 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento de Madrid nombra a la Sra. Baldonedo Martín funcionaria interina. Su nombramiento especifica el desempeño de una plaza vacante hasta que fuera cubierta por un funcionario de carrera, hasta su amortización o hasta cuando la Administración considerara que no había razones para prolongar el nombramiento. El 15 de abril de 2013, el Ayuntamiento informa a la empleada pública que su puesto había sido provisto por un funcionario de carrera y que, por consiguiente, cesaba ese mismo día. Y no es hasta 2017 cuando Baldonedo reclama al Ayuntamiento una indemnización por cese de 20 días por año de servicio de acuerdo, entre otras razones, a las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Marco que publica la Directiva 1999/70/CE. [apartados 17 a 20 de la Sentencia]

Para Fruitós Richarte, este caso presenta tres fraudes de ley desde su comienzo:

a)   el tipo de contratación: el Ayuntamiento recurre a la figura del funcionario interino para los “temporales”, en lugar de haber optado por el laboral interino, para acogerse al derecho administrativo (que no establece sanción a la Administración empleadora que defrauda) en lugar de al derecho laboral (el Estatuto de los Trabajadores). [Entendemos entonces que el nombramiento fue “legal” en el sentido de que el puesto podía haber sido ocupado por un funcionario de carrera y, por ello, por un interino “legal”. Pero fue “inmoral” –y disculpad los calificativos, si no son acertados desde el punto de vista jurídico- porque el Ayuntamiento utilizó la ley para evitar condiciones más ventajosas al trabajador: la indemnización que pudiera corresponderle al cese, por ejemplo.] [Fruitós Richarte critica que estos resquicios legales permite que haya empleados públicos con derechos y otros sin derechos.]

b)   la causa de la contratación: el Ayuntamiento no acreditó en ningún momento las razones de inaplazable necesidad que justifiquen el recurso a un nombramiento “temporal”. [Y la sentencia, en el apartado 23º hace constar que el Ayuntamiento no realizó OPE ni convocó un proceso selectivo alguno para la provisión de puestos de trabajo: vamos, que se no se contrata a temporales por urgencia.]

c)    la extinción de la contratación: porque no se acreditó en ningún momento la causa concreta por la que cesó Baldonedo Martín.

Las cuestiones prejudiciales fueron tres [apartado 32 de la Sentencia]:

1ª)   Si corresponde indemnizar a funcionarios interinos en el momento del cese cuando no hay prevista indemnización para funcionarios fijos.

2ª)  Si corresponde indemnizar a funcionarios interinos en el momento del cese cuando el puesto de trabajo en cuestión puede cubrirse indistintamente por laborales fijos, para los que sí que hay prevista una indemnización al cese.

3ª) Si habiendo abuso en la temporalidad, por cubrirse necesidades permanentes con trabajadores temporales, y dado que no existen “sanción o límites efectivos en nuestro Derecho nacional”, si es acorde a la Directiva una indemnización análoga a la de despido improcedente, en el caso de que el empleador no dé fijeza al trabajador.

A la primera cuestión, el TJUE sentencia que NO.

A la segunda cuestión, el TJUE sentencia que NO: no es contrario a la Directiva que los laborales temporales tengan derecho a indemnización y que los funcionarios temporales no la tengan. Y que, en cualquier caso, la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de losTrabajadores no puede considerarse una medida contra el abuso de la contratación temporal, ya que está pensada para la extinción de un contrato legal, en el que no haya habido abuso. [apartados 61 a 63 de la Sentencia]

A la tercera cuestión, el TJUE no la admite porque [y ahora copio y pego el comentario de Beltrán de Heredia], “en la medida que no queda acreditado que la Sra. Baldonedo formalizara «varias relaciones de servicio» –es decir, varios nombramientos-… no es aplicable la cláusula 5ª y, por consiguiente, no cabe entrar a valorar si la indemnización por despido improcedente prevista en el art. 56.1 del ET podría ser una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de las relaciones temporales”. A este respecto, Fruitós Richarte recuerda que Kokott [apartados 41 y 44] recomendó al TJUE (otra sala distinta a la que ha enjuiciado a Baldonedo Martín) que la cláusula 5ª de la Directiva fuera plenamente aplicable al mantenimiento de un único nombramiento o contrato cuando su prolongación en el tiempo se debiera a la falta de cumplimiento de las exigencias legales relativas a la cobertura de las plazas vacantes: artículos 10.4 y 70 del EBEP. Veremos, se pregunta Araúz, si el TJUE mantiene la opinión de la abogada general Kokott en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.


sábado, 25 de enero de 2020


23-NOVIEMBRE-2019: SIVELE-USCAL denuncia el abuso de la temporalidad y el fraude de ley de los empleados públicos temporales de Castilla y León ante la Directora de la Función Pública.

En el transcurso de la XXV Jornada de Trabajo del Sindicato de Veterinarios de León (SIVELE-USCAL), hubo una ponencia dedicada a la denuncia pública de la situación de precariedad laboral en la que se encuentra, al menos, la mitad de los empleados públicos temporales de la JCyL: indefinidos no fijos, interinos, estatutarios y laborales. La Directora de la Función Pública escuchó con verdadero interés, es perfectamente consciente de que el problema de la temporalidad abusiva NO lo han generado los propios trabajadores  y dijo que "la Junta no puede permitirse perder talento".


La nota de prensa es esta (punto 8º de la misma es la que resume la ponencia, enlazada más adelante):
https://drive.google.com/file/d/1Y2iONScCVXPu432tLfJIYg7KmpBs4ma6/view


La presentación en pdf, la encontráis en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1DGqC8k6n30udzcQU4bvqKsNiWviVDQRT/view


El texto explicativo más extenso de la misma es este:


Fraude de ley y abuso de la temporalidad en el empleo público en Castilla y León y en toda España.

En los últimos 20 años, las tasas de temporalidad en el empleo público se han mantenido en valores entre el 20 y el 30%. En toda España. En todas las Administraciones Públicas (AAPP). Y, en el segundo trimestre de este año, se han superado incluso las cifras de temporalidad de la empresa privada. (En conjunto, España tiene el triste récord de mayor tasa de temporalidad en el empleo de toda la UE.)



Un momento de la ponencia sobre fraude de ley y abuso de la temporalidad


Castilla y León no es una excepción a este fracaso de la gestión de la cosa pública y la propia Junta, con datos que recoge el Consejo Económico y Social de CyL, informó que, en enero de este año, de casi 23 000 empleados públicos temporales (“interinos”, en el sentido más amplio del término, es decir, incluyendo "indefinidos no fijos", funcionarios, laborales y estatutarios). De acuerdo con esta información, podemos calcular una temporalidad del 27% para el conjunto de las AAPP castellanas y leonesas, siendo los estatutarios y los docentes (que también son funcionarios, aunque se tabulen separadamente del resto) los grupos laborales que mayor número de empleados temporales presentan (el 30%).

No es este el único “fallo” de la función pública en CyL: la ausencia de un concurso abierto y permanente (viciado desde su origen –Catálogo de Puestos Tipo y Relaciones de Puestos de Trabajo- y, por ello, judicializado hasta el extremo), la imposibilidad práctica de movilidad interadministrativa, la inexistencia de una carrera profesional propia para cada cuerpo y escala, las comisiones de servicio “discrecionales” que se prolongan sin término por la ausencia de un concurso de traslados…

La ausencia de un diálogo constructivo con los sucesivos responsables de la Función Pública de CyL (la no convocatoria de las mesas sectoriales de negociación son un ejemplo) han conducido (como causa más cercana, pero no única) a un escenario de permanente e indeseada judicialización.

A pesar de todo ello, la situación de precariedad en el empleo merece una atención especial en la presente Jornada de Trabajo de SIVELE-USCAL, por la sensación de precariedad absoluta en el empleo, a raíz de los acuerdos para la mejora (¡?) del empleo público firmados por el Gobierno (ministro Montoro) y los sindicatos mayoritarios. El primero de estos acuerdos se llevó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 que, en su artículo 19º, establece procesos de “estabilización” que, con el fin encomiable de disminuir la temporalidad en el empleo público, suponen, en realidad, una vía expedita para el cese de la inmensa mayoría de los empleados públicos temporales que no puedan superar un proceso selectivo de libre concurrencia y a los que no se les reconoce derecho alguno, convirtiéndolos así, de un plumazo, en trabajadores con despido libre y gratuito. (Y los firmantes de estos acuerdos, en una actuación inaudita en la historia sindical, también han consentido el cambio de unos trabajadores por otros. “Para completar la figura retórica”, que diría el personaje de “La señorita de Trevélez”.)

La reacción de estos empleados públicos precarizados (más aún, si cabe) no se ha hecho esperar: se han presentado numerosas demandas judiciales reclamando el amparo de la Directiva 1999/70/CE, norma principal en la UE sobre el trabajo de duración determinada. El objetivo de esta Directiva es, por un lado, evitar toda discriminación en las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales respecto a los trabajadores fijos comparables (cláusula 4ª del Acuerdo que publica la Directiva) e impedir el abuso en la contratación temporal y el fraude de ley (cláusula 5ª de dicho Acuerdo). La inmensa mayoría de estos recursos invocan esta cláusula 5ª de la Directiva exigiendo una sanción “efectiva, proporcionada, disuasoria” a las AAPP que han permitido el fraude de Ley.

La trasposición de esta Directiva no se ha realizado completamente al ordenamiento español. Aunque la propia norma no distingue entre empleador privado y empleador público, la norma española sí que lo hace. Así, por ejemplo, se han desarrollado y potenciado medidas de apoyo a las empresas para que contraten de forma indefinida y un plan de inspección para sancionar los fraudes, si los hubiera: la conversión de los contratos a indefinidos y la multa que corresponda al empleador. En las AAPP, sin embargo, hay medidas legales acordes con la Directiva: condiciones específicas y tasadas para la contratación laboral (referidas a las funciones que pueden desarrollar y los plazos para ello), en las leyes de la función pública, el EBEP, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Marco. Pero, a pesar de todo, esta “abundancia” normativa no es efectiva ni se respeta ni se puede exigir por parte de los tribunales. ¿Por qué? Por la simple razón que la pieza clave que falta es la sanción a las AAPP incumplidoras. Y, faltando el castigo, sobra todo lo demás. Por eso, los tribunales españoles han debido “inventar” figuras como la del “indefinido no fijo” o decidir otras medidas de sanción que no han sido, de ningún modo, ni efectivas ni disuasorias. No obstante, quedaba una salida: Europa.

El funcionamiento de la UE se basa en los principios de primacía y eficacia directa de la norma europea. Y si la Directiva no se ha traspuesto, como entendemos nosotros, o hay dudas de si se ha hecho correcta y completamente, los tribunales pueden plantear entonces las cuestiones prejudiciales que correspondan y que debe resolver el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cuya decisión es de obligado cumplimiento para todos los tribunales y AAPP de todos los estados miembros. Esta es la razón de que se reclame el amparo a Europa: en España no hay medidas efectivas y disuasorias que prevengan y sancionen el abuso de la temporalidad y el fraude de ley en el empleo público.

Algunas de las cuestiones prejudiciales que ya se han planteado al TJUE han pasado ya el trámite del informe de conclusiones: en este caso, la abogada general Kokott, que las hizo públicas el pasado 17 de octubre. Las conclusiones de la abogacía general son un requisito no imprescindible y no vinculante al pronunciamiento del alto Tribunal. Deben entenderse entonces como recomendaciones independientes y autorizadas al TJUE. Como este, en gran parte de los casos, suele seguirlas, el informe de la abogada general tiene un interés indudable para suponer los términos de la sentencia, que no se hará esperar y tendrá efectos en todo el empleo público.

Los medios de comunicación siguen dando por descontado aquello de que la realidad no te estropee un buen titular y se han lanzado a publicar titulares sin haber entrado en el fondo del asunto, lo que ha desanimado a muchos compañeros en su idea de la demanda judicial y ha sido difundido por los sindicatos firmantes de los acuerdos, cuyo negocio parece estar más en el control del acceso (las academias de opositores son verdaderos “contaderos de ganado”) que en la defensa de los trabajadores.

El informe de la abogada general Kokott dice lo que podía decir y lo que tenía que decir: ni es cicatero ni es descabellado, tampoco inventa, simplemente se apoya y recuerda la jurisprudencia del TJUE, el espíritu de la norma, la libertad que la propia Directiva concede a los Estados miembros destinatarios, y las competencias de los tribunales remitentes de las cuestiones prejudiciales.

Conviene una lectura atenta de las mencionadas conclusiones y los comentarios de voces tan autorizadas como Beltrán de Heredia, Fruitós Richarte o el propio Araúz de Robles, responsable de esas cuestiones prejudiciales, pero podemos resumirlas en lo siguiente:

a)   En España no hay medidas efectivas, vinculantes para las AAPP, que prevengan y sancionen el abuso de la temporalidad y el fraude de ley.

b)   Hay abuso de la temporalidad y fraude de ley cuando no se han respetado las exigencias legales (plazos) en la cobertura de vacantes, independientemente del número de nombramientos o contratos suscritos.

c)    Hay abuso de la temporalidad y fraude de ley si la contratación temporal ha cubierto necesidades permanentes, aun con una norma nacional que lo permita.

d)   Por sí solos, no son una sanción acorde con la Directiva los procesos selectivos de libre concurrencia para el acceso a la función pública. (Esta es una de las conclusiones que torpedean directamente los mencionados acuerdos para la mejora en la calidad del empleo suscritos por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios.)

e)   La jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar a las AAPP defraudadoras. Hasta ahora, se había decidido la condición de “indefinido no fijo” para los laborales declarados en fraude y, para funcionarios y estatutarios, el mantenimiento –o el reingreso, si hubo cese- hasta la cobertura definitiva o amortización, sin derecho a indemnización en caso de cese legal. En relación a esta jurisprudencia del Supremo, la abogada general recomienda completarla con indemnizaciones por cese y daños y perjuicios, sin perjuicio de una sanción a tanto alzado contra las AAPP. En todo caso, estas indemnizaciones deben ser proporcionadas, efectivas y suficientemente disuasorias.

f)     Admite la abogada general otra medida de sanción: la fijeza (la conversión en indefinidos de los contratos / nombramientos declarados en fraude), que permitiría eliminar eficazmente las consecuencias del abuso, pero recomienda condicionarla a un proceso ordenado, objetivo (que permita, por ejemplo, la clasificación de los empleados a los efectos de adjudicación, destinos, traslados,…)

g)    No es necesario haber impugnado todos y cada uno de los nombramientos, ceses, procesos selectivos,… para acogerse al efecto útil de la Directiva. (Este es otro varapalo a la jurisprudencia española, que no lo admitía.)



Intervención de la Directora General de la Función Pública de CyL, Paloma Rivero


A la espera de una sentencia próxima del TJUE, que aclare suficientemente la situación (aunque ya se han planteado otras cuestiones prejudiciales importantes en relación a este problema), desde USCAL aclaramos e insistimos que:

a)   Todos los empleados públicos temporales han accedido a la función pública por procedimientos que garantizaban igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como ordena la Constitución Española.

b)   La temporalidad ilícita es un problema laboral, exclusivamente laboral, que afecta a la mayoría de los empleados públicos temporales, de Castilla y León y del resto de España.

c)    La temporalidad ilícita, la más frecuente en las AAPP, ha sido causada por la desidia y la mala gestión de la cosa pública y las consecuencias no deben pagarlas los afectados, los trabajadores públicos. A mayores, gran parte de estos afectados son mujeres y, por su edad, el cese las colocaría en una situación de máxima vulnerabilidad social.

d)   En el caso de los empleados públicos con vínculo laboral puede y debe aplicarse la sanción prevista en el Estatuto de los Trabajadores: la conversión automática a fijo, sin más.

e)   En el caso de estatutarios y funcionarios, si la sanción que se decida por parte de los tribunales y las AAPP es la indemnización, el coste económico será insoportable. A mayores, la propia LPGE veta todo incremento de gasto asociado a los procesos de estabilización del empleo público y Bruselas ha advertido recientemente a España del riesgo de rebasar los límites de deuda y déficit. Por todo ello, consideramos que esta alternativa de sanción es, cada vez, menos defendible.

f)     Ahora bien, si para estos últimos grupos, la sanción que se decida es la fijeza, con el procedimiento que se considere, esta no tiene coste económico alguno y, sobre todo y a pesar de intoxicaciones mediáticas, no crea un conflicto con los nuevos opositores (en expectativa de derecho), porque para estos últimos pueden y deben ofertarse todas las plazas vacantes por jubilación, más las cubiertas por la temporalidad lícita; todas ellas deben cubrirse en los plazos que ordena la ley.

g)    USCAL no se opone (no lo ha hecho nunca ni pretende ni puede hacerlo) a los procesos selectivos que marca la ley: pero conoce y exige la aplicación de toda la ley y la norma europea prevalece y debe respetarse, porque es más garantista que la nacional con los más trabajadores más precarios, los temporales.

h)    USCAL solicita la mayor prudencia y responsabilidad a la Directora de la Función Pública de Castilla y León, asistente a esta Jornada de Trabajo, a la hora de gestionar las OPEs vigentes y futuras.


i)      USCAL solicita a la Junta de Castilla y León, a todos los partidos políticos representados en las Cortes y al resto de sindicatos presentes en las mesas de negociación, afrontar, juntos, con valentía y responsabilidad, sin hipotecar el futuro, las reformas legislativas necesarias para la trasposición completa, útil y efectiva de la Directiva 1999/70/CE.



Mesa presidencial en la clausura de la Jornada

viernes, 24 de enero de 2020

NOVIEMBRE de 2019: Comentario de USCAL  a las conclusiones de la abogada general Kokott

(publicado en http://apiscam.blogspot.com/2019/11/uscal-la-espera-de-la-sentencia-del.html)


'El pasado 17 de octubre la Abogada General (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley. Aunque no son vinculantes para el TJUE, cabe esperar que la próxima sentencia incorpore las reflexiones de la AG, de ahí la importancia de las mismas. En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la norma UE.

Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.

Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
  1. Hay abuso en la temporalidad y fraude de ley cuando no se hayan respetado las exigencias legales (plazos) en la cobertura de vacantes, independientemente del número de nombramientos o contratos que se hayan celebrado.
  2. Hay abuso y fraude cuando la contratación temporal cubra necesidades estructurales, permanentes, aunque haya una norma nacional que lo permita. (Es decir, el fraude, el abuso, ocurre con la condición 1 Y/O con la condición 2.)
  3. No son sanciones disuasorias acordes con la Directiva los procesos selectivos de libre concurrencia [1].
  4. La jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar a la Administración defraudadora (es decir, el mantenimiento de la relación laboral –o el reingreso, si hubo cese- hasta la cobertura definitiva [2] o amortización) porque, por sí sola, supone una “perpetuación de la precariedad”, y debería incluir indemnización por daños y perjuicios e indemnización por cese.
  5. La fijeza permite eliminar las consecuencias del abuso, pero la condiciona a un proceso ordenado (que permita la clasificación de los empleados a los efectos de adjudicación, destinos, traslados,…)
  6. No es necesaria la impugnación de todos y cada uno de los nombramientos, ceses, procesos selectivos,… para acogerse a la Directiva.

A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León (y la carrera profesional para TODOS es el ejemplo más reciente), incluso a los más precarios, los temporales en fraude de ley. Y nos ponemos a disposición de todos estos compañeros para informarlos y facilitarles el contacto de los despachos jurídicos en quienes ya han confiado nuestros afiliados.

Finalmente, recomendamos los extensos análisis del profesor Beltrán de Heredia, tanto para funcionarios y estatutarios [3] como para laborales [4], el del ex magistrado suplente Fruitós Richarte [5] o el del abogado Fco. Javier Araúz de Robles [6], responsable de las cuestiones prejudiciales que darán lugar al esperado pronunciamiento del TJUE.

Asimismo, son interesantes nuevas cuestiones prejudiciales presentadas en febrero de este mismo año (asunto C-103-19 [7]).

[1] Lo que supone un misil en la línea de flotación de los acuerdos Gobierno-sindicatos (CCOO, UGT y CSIF) para la mejora (¡?) en la calidad del empleo público de 2017 y 2018, llevados luego a la LPGE de 2017 y 2018.
[2] Por ejemplo, la figura del “indefinido no fijo”.