sábado, 23 de mayo de 2020

La ILP: innecesaria, inoportuna y contraproducente.


OJO: Donde se dice ILP, podemos decir también Proposición NO de Ley pro-concurso de méritos.

De vez en cuando, nos asaltan con propuestas de ILPs (iniciativas legislativas populares) como solución definitiva para el abuso y el fraude de ley en la contratación temporal de todas las Administraciones Públicas (AAPP).
Una de las más famosas es la que encontráis en este enlace, gracias a los compañeros de APISCAM.
Pero estos días ha circulado por los grupos de whatsapp un texto extraordinariamente claro sobre la inutilidad y el peligro de una ILP en este sentido.
Con mínimos cambios, reproducimos este texto a continuación.

¿Estáis pidiendo firmas para una ILP pro concurso de méritos, para educación, cuando el TJUE ha declarado que un proceso selectivo ABIERTO, como es por ejemplo un concurso de méritos, no es una sanción al abuso?
La reducción de temporalidad a que se ha comprometido España debe tener por objeto "favorecer la transición a la contratación indefinida", porque se adoptó para dar cumplimiento a esta recomendación específica del Consejo. Recomendación que, en el ámbito de la empresa privada, se ha llevado a cabo con 2 medidas:
a) una de fomento al empleador para favorecer la sustitución de la temporalidad REGULAR (lícita) por indefinida, y
b) otra de SANCIÓN al empresario.
Y todo ello para sustituir la temporalidad IRREGULAR (ilícita) por indefinida, a través de un Plan de Inspección reforzado que detecte el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad y sancione al infractor.
Esta última medida contra el fraude y el abuso no se ha adoptado en el empleo público. Solo se fomenta al empleador a través de la autorización presupuestaria para aumentar plazas, pero ni se detecta ni se sanciona.
Los procesos de estabilización de plazas no son una medida para reducir la temporalidad regular, sino que deben estar dirigidos a reducir la temporalidad irregular. Y esta última no se puede reducir con una medida de fomento, sino de sanción al empleador.
No se trata de arbitrar un acceso diferenciado (el concurso de méritos) que, además, no prosperará si se pide restringido. Se trata de exigir que se sancione al empleador.
Dicho de otro modo, el problema no es el acceso sino la conducta ilegal del empleador público, que es lo que debe sancionarse. Y un proceso selectivo, sea oposición, sea concurso oposición, sea concurso de méritos, NO ES UNA SANCIÓN al empleador.
¿Cuál va a ser la evolución natural de una ILP en estos términos? Si se pide un concurso restringido, es posible que no sea aceptada. Y si la idea continúa, el concurso tiene todas las papeletas para favorecer exclusivamente a los más próximos a los más cercanos a los sindicatos mayoritarios (los de los Acuerdazos, que ya sabemos cómo respiran) y que son los que finalmente negociarán las bases de estos concursos.
Abrir esta vía nos hunde en la miseria. Porque tomaríamos “atajos” (así nos venden las ILPs) sin la completa protección del TJUE y del Derecho comunitario.
Estos “atajos” pretenden soluciones desde el EBEP, soluciones de acceso al empleo público, sin reconocer que ya hemos accedido por procedimientos que garantizaban igualdad, mérito y capacidad, porque así lo ordena el EBEP.
La única vía posible es la interpretación de los hechos conforme con el Derecho de la Unión.
La "doble vía" no existe. Solo hay una. Que se reconozca de oficio por las Administraciones Públicas o los tribunales la situación de abuso y se sancione al empleador con la fijeza, porque acreditada la situación de abuso de cientos de miles, la indemnización no es viable.

Como conclusión:
a) La Administración no necesita la ILP para regularizarnos: es un problema de voluntad política, no de recursos. Luego, la ILP es innecesaria.
b) El abuso y el fraude necesitan sanción suficientemente disuasoria y el concurso de méritos NO es una sanción para la Administración que abusa y defrauda. El concurso de méritos es un procedimiento selectivo para el acceso. Los empleados públicos temporales en situación de abuso y fraude de ley ya han sido seleccionados mediante procedimientos que garantizaban los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque así lo ordena el EBEP a todas las Administraciones Públicas. Luego, la ILP es inoportuna.
c) La única vía que nos protege es la que marca el TJUE y el Derecho de la UE. En otros “atajos” estamos completamente vendidos. Luego, la ILP es contraproducente.

[El TSJ Galicia ya ha reconocido la fijeza a laborales que acreditaron que la Administración los seleccionó mediante procesos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como dice el EBEP. Otra cosa es que la carga de la prueba se la exija al empleado público víctima del abuso y no a la Administración empleadora.]

viernes, 22 de mayo de 2020

Funcionarios interinos y el reconocimiento del grado personal.



La Ley de la Función Pública de Castilla y León contempla la carrera administrativa como el reconocimiento al personal funcionario (no estatutario ni laboral) de un grado personal por ciertos méritos.

Es el Decreto17/2018, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal establece que es un derecho de los funcionarios de carrera (no de los interinos) y que uno de los méritos para la adquisición y conservación del grado personal (a excepción del inicial) es el de haber ocupado durante dos años continuados (o tres con interrupción) y con carácter definitivo un puesto de trabajo del nivel correspondiente. (Encontráis toda la información en esta página de la JCyL.)

Dicho de otra forma, el grado personal es un complemento al sueldo que, a modo de mochila, si está consolidado (ganado), el funcionario puede llevarse consigo cuando opte a otro puesto de trabajo al que corresponda un grado inferior.


De este modo, el grado personal es al sueldo lo que el nivel es al puesto de trabajo. (Los importes actuales que corresponden a cada nivel los encuentras en esta página de la JCyL.) Pero la ventaja de consolidar el grado personal es que, aun moviéndote a otro puesto de trabajo de nivel inferior, seguirías cobrando el complemento de destino correspondiente al nivel que hubieras consolidado: esto es lo que significa el grado personal.


Otra ventaja indudable es el peso del grado personal en los baremos para los concursos, del tipo que sean.


La legislación actual solo reconoce el derecho a la (obtención y) consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera, es decir, a los fijos. Y ello a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo ya reconocía el mismo derecho a los funcionarios interinos.


USCAL (mayo 2020) ha conseguido que el Procurador del Común resuelva instar a la Junta de Castilla y León para el reconocimiento de oficio del derecho de los funcionarios interinos a la obtención y consolidación del grado personal. La base legal es la cláusula 4ª del Acuerdo Marco que publica la conocida Directiva 1999/70/CE, que no permite discriminar a empleados temporales respecto de los fijos en todo lo que atañe a las condiciones de trabajo.




En la web de USCAL encontráis un modelo de solicitud genérica para instar a la Dirección General de la Función Pública al reconocimiento de oficio del grado personal (mediante correo electrónico a la dirección de correo que se señala en la misma solicitud).


Es posible que esto no te afecte directamente, si es que estás en un nivel básico, pero es importante hacer valer nuestros derechos siempre que se pueda. Y, de paso, demostrar que las Administraciones Públicas, que deberían garantizar toda la legalidad en sus actuaciones, son las peores empleadoras de este país.