sábado, 18 de diciembre de 2021

Pleno del TS: un proceso de selección temporal para cobertura de plaza de origen estructural no es suficiente para declarar la fijeza. (Comentario al comentario del Prof. Beltrán de Heredia.)

Comentamos la entrada del profesor Beltrán de Heredia, hoy mismo, en su blog, y que titula: Pleno del TS: un proceso de selección temporal para cobertura de plaza de origen estructural no es suficiente para declarar la fijeza (y rechaza formular cuestión prejudicial).

 

A día de hoy, la jurisprudencia del Supremo establece:

 

Para LABORALES:

La Sala IV del Tribunal Supremo (de lo Social) niega el reconocimiento de la fijeza como sanción al fraude de ley, tanto para empleados públicos temporales que superaron procesos de selección para puestos temporales (STS de 25 de noviembre de 2021, rec. 2337/2020) como para cubrir puestos vacantes, estructurales (STS de 25 de noviembre de 2021, rec. 3951/2019): para todos estos casos concede el “indefinido no fijo”.

Sí que sentencia fijeza para aquellos otros empleados públicos temporales que superaron procesos de selección para puestos fijos, (reconociendo de facto a los “aprobados sin plaza”): STS 16 de noviembre 2021 (rec. 3245/2019)

 

Para FUNCIONARIOS y ESTATUTARIOS:

La Sala III del Tribunal Supremo (de lo Contencioso) no ha variado todavía la línea fijada en la STS de 23 de septiembre de 2002 (rec. 2378/1998), similar a la de la Sala III. No concede el “indefinido no fijo”, propio de la jurisdicción laboral, pero sentencia de la misma forma. (Están pendientes las resoluciones referidas a los recursos de casación admitidos.)

 

Afirma el Tribunal Supremo (STS –Social- de 24 de noviembre de 2021 -rec. 2341/2020- que “desde esta perspectiva [si se concediera fijeza] se conculcan igualmente los principios de mérito y capacidad, de atribuirse la condición jurídica de personal laboral fijo del sector público a quien únicamente ha superado un proceso selectivo para su contratación temporal, en el que el nivel de exigencia de los requisitos de mérito y capacidad es mucho más liviano y manifiestamente distinto al que pudiere requerirse para la provisión definitiva de la plaza”.

El Tribunal Supremo puede rechazar la pretensión de fijeza ante una situación de temporalidad abusiva y conceder la figura del “indefinido no fijo”. Pero:

Tal figura es controvertida (*) (y plástica –dice el prof. Beltrán de Heredia-); de hecho se ha planteado una cuestión prejudicial que debe resolver si lo que entiende el Tribunal Supremo como “indefinido no fijo” es una medida proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.

Si el TJUE rechazara la interpretación de nuestro Tribunal Supremo, resultaría que lo que se ha conculcado es el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador afectado porque, frente a una situación de temporalidad abusiva, “es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión” (Auto del TJUE de 2 de junio de 2021 -ECLI:EU:C:2021:460-, apartado 32.)

La presentación de una nueva cuestión prejudicial al TJUE (el voto particular del Magistrado Sempere Navarro en la primera de la STS citada (rec. 2337/2020), la reclama) podría facilitar vías que el propio Tribunal Supremo (Sala IV) ha desestimado por el momento.

(*) Voto particular del Magistrado Blasco Pellicer, al que se adhiere la Magistrada García Paredes en la STS citada (rec. 2337/2020).

 

Sin leer las demandas que han dado lugar a estas sentencias, es imposible conocer si se solicitaba algo que chocaba frontalmente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (aun después de los cambios obligados tras los pronunciamientos del TJUE el pasado mes de junio) o si es eso lo que el Supremo interpretó.

Mantenemos lo que nunca debió olvidarse: los “solicito” de las demandas deben limitarse a que los empleados públicos con relaciones temporales sucesivas mantengan su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija, y disfruten de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de los derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas.