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martes, 17 de agosto de 2021

Segundas Novedades en la campaña de Queja al Defensor del Pueblo

 

Pasados unos días de la contestación del Defensor del Pueblo a la queja que le planteamos frente al RDL 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, hemos decidido contestarle argumentando por qué debe revisar su decisión de inadmisión y volver a considerar la presentación de un recurso de inconstitucionalidad frente al RDL, sin perjuicio de cuantas medidas estimara oportunas, por ser este RDL contrario al Derecho de la Unión Europea, por cuanto no considera la (i) inspección, para la detección de los abusos en el sector público de toda España, la (ii) sanción eficaz y disuasoria por dichos abusos y la (iii) reparación completa a los empleados públicos temporales en esa situación y, todo ello, para evitar el cese de cualquier temporal en abuso.

La queja que hemos presentado la tenéis en el enlace. Y el procedimiento para presentarla lo conocéis ya: debéis entrar en la dirección https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/ y, en el cajetín, debéis completar el texto que aparece por defecto:

(Quiero presentar una queja porque....

Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo)

Y dejarlo como sigue:

Por todo lo expuesto (en esta y en la queja con referencia XXXXX), SOLICITO de esa Institución del Defensor del Pueblo la revisión del expediente, la anulación de la inadmisión de la queja, y la continuación de los trámites oportunos, a fin de obtener todo el amparo que corresponda contra el RDL 14/2021.

 

Ojo: sustituir el XXXXX por el número que tenga vuestra queja particular. En nuestro caso, por ejemplo, fue la 21018166.

 

A continuación, podéis adjuntar, en un fichero de Word o pdf, el texto de la queja que os enlazamos aquí, para que podáis sustituir el XXXXX por el número que tenga vuestra queja particular.


También la tenéis en estas imágenes:





domingo, 8 de agosto de 2021

NOVEDADES en la Campaña de quejas al Defensor del Pueblo contra el RDL 14/2021

Tenemos ya novedades a propósito de la campaña para reclamar al Defensor del Pueblo su amparo contra la inconstitucionalidad del RDL 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Nos ha contestado el Defensor del Pueblo y aquí tenéis la respuesta: "vuelva usted mañana".

 




Creemos que, cuando menos, falta a la verdad el Defensor del Pueblo: el RDL 14/2021 es plenamente vigente y es oportuno, ahora, antes de que finalice el plazo para recurrirlo, plantear un recurso de inconstitucionalidad. Y, por otra parte, NO hay ningún trámite parlamentario en curso: únicamente una promesa -otra más- de plantear "algo" como proyecto de Ley. Mientras tanto, los procesos de estabilización siguen causando ceses (despidos libres y gratuitos) y los nuevos contratos y nombramientos de empleados públicos temporales ya se ajustan al citado RDL. 


Visto lo cual os proponemos dos cosas:

a)   Continuar la campaña de quejas masivas contra el RDL 14/2021, como os pedimos en la última entrada de este blog. Creemos que es fundamental mantener la presión y seguir demostrando el rechazo masivo a una norma contraria al Derecho UE y, además, inconstitucional.

b)   Que nos enviéis la respuesta del Defensor al correo uscalsg@gmail.com. Pasaremos todas las contestaciones al equipo jurídico de USCAL para su estudio y, si procediera, utilizarlas en una denuncia por inoperancia del Defensor del Pueblo.


miércoles, 4 de agosto de 2021

Campaña de queja al Defensor del Pueblo contra el RDL 14/2021 de medidas urgentes contra la temporalidad.

El pasado domingo 18 de julio de 2021, nuestro afiliado José Gómez Fernández, presidente del Sindicato Segoviano de Veterinarios, inició una campaña de queja al Defensor del Pueblo, contra el RDL 14/2021, que iba a ser convalidado en el Congreso el miércoles 21.

La campaña fue publicada en un grupo de Whatsapp al que pertenece.



 

Desde ese momento, la iniciativa corrió por otros muchos grupos de mensajería y tuvo también buena acogida por los compañeros de la Confederación Intersindical, como anuncian en su propia web y en su twitter. No mencionan de dónde partió la iniciativa, cosa absolutamente lógica, por dos razones:

a) por tratarse de una idea que el autor de la misma no pensó en vender más allá de los grupos de empleados públicos temporales a los que pertenece y que nunca firmó;

b) porque la queja presentada por los compañeros de la Confederación Intersindical recoge el contenido de la propuesta original del autor, sí, pero le añade sentencias del TJUE, como puede verse en la web citada.


Agradecemos muy sinceramente la acogida de la Confederación Intersindical y nos sumamos a replicar y amplificar la iniciativa de nuestro compañero.

Para ello, desde aquí, os pedimos que sigáis los pasos que él mismo ya publicó:

1. ...Para ello, debéis entrar en https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/ y, en el cajetín, debéis completar el texto que aparece por defecto:

(Quiero presentar una queja porque....

Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo)

Y dejarlo como sigue:

Quiero presentar una queja ante la publicación del Real Decreto-ley (RDL) 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 161, de 07 de julio de 2021), por las razones del pdf adjunto. (Lo conseguís aquí: https://drive.google.com/file/d/1NykRF-1WdExfmyNh0ygXpoCJQ2R4jjga/view?usp=sharing) 

Por ello, solicito el amparo de esa institución del Defensor del Pueblo a todos los efectos posibles.

2. Después, tendréis que adjuntar el pdf que se acompaña a este mensaje.

Una vez cargado (tardará unos segundos), tendréis que continuar con la queja dando vuestros datos personales. Después, tendréis que clicar en la casilla de “Declaro que todos los datos aquí consignados…” y pulsar siguiente.

Y está hecho.


Para evitar susceptibilidades, os enlazamos aquí también el acuse de recibo de la queja presentada por nuestro compañero.


El plazo para presentar la queja al Defensor del Pueblo, que tiene capacidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad al citado RDL, cumple a los tres meses de la publicación del RDL en el BOE, es decir, el 7 de septiembre de 2021.