Miriam Vehí Cantenys. (Grupo promotor de la iniciativa)
…”el Gobierno más progresista de la historia pone los despidos encima de
la mesa; el “icetazo” apuesta, en vez de por reconocer derechos o indemnizar,
por despedir. ¿Cuál es el problema? Que se van a la calle miles y miles de
personas, gente que igual lleva diez o veinte años trabajando para la
Administración Pública”…
…”¿Qué hacen los sindicatos de concertación? ¿Dónde están? ¿A quién
defienden? ¿A la patronal y al Gobierno? Efectivamente …”
…”Es imprescindible la paralización de los procesos de oposición de las
plazas en abuso. Es imprescindible parar los procesos de oposición de las
plazas en abuso”…
José María
Espejo-Saavedra Conesa, en contra
de la iniciativa.
…”el Gobierno … quiso dar por zanjado por la vía rápida y con chapuzas un
asunto gravísimo del personal interino”…
…”Se tiene que establecer un sistema en el que todos los empleados
públicos que están en situación de abuso … no deben verse en la calle por un
funcionamiento anormal de la Administración –que es responsabilidad de esta, de
la Administración y sus responsables-, y eso afecta a los que lleven más de
tres años”…
…”la situación de transitoriedad entre la aprobación del RDL y la
tramitación y posterior aprobación exige al Gobierno que paralice los efectos
de este decreto en cuanto a lo que se refiere a las ofertas públicas afectadas,
hasta que este Congreso apruebe esta ley en su forma definitiva, que parece que
va a cambiar”…
Néstor Rego Candamil, a favor
de la iniciativa.
…”entre otras cosas, es preciso que haya una definición clara de lo que
se considera fraude y abuso de temporalidad. Es necesario establecer un régimen
sancionador mínimo contundente como medida disuasoria; poner en el centro del debate
la eliminación de la tasa de reposición; que las Administraciones tengan
capacidad para poder pactar acuerdos de estabilidad sin que ello implique que
se vean perjudicadas las expectativas de quienes, desde fuera, quieren acceder
al empleo público; eliminar el despido forzado de todas las personas que
trabajasen tres años, y que las indemnizaciones tengan carácter general”…
Ferran Bel Accensi, a favor
de la iniciativa.
…”El tema de los interinos ha estado mal resuelto en el conjunto del Estado
a lo largo de los últimos años y aquí todo el mundo, en mayor o menor grado,
deberíamos entonar nuestra responsabilidad”…
Pilar Vallugera
Balañà, a favor de la iniciativa.
…”comparto como fundamental la paralización del elemento de la OPE para
poder negociar con una cierta paz, y también comparto que debe hacerse todo muy
rápidamente. Por eso espero que el día 31de octubre, como fue nuestro
compromiso, tengamos un texto que enviar al Senado”…
…”quiero decir que hemos solicitado la avocación al Pleno”…
Pedro Antonio Honrubia Hurtado, en contra de la iniciativa.
[Critica la enmienda de la CUP
porque] …”lo que pretende es hacer una
modificación para que, de aquí en adelante, toda persona que tenga más de tres
años en situación de abuso de la temporalidad automáticamente pase a ser fijo”…
[y ello, sin] …“reforzar muy mucho todos
los procedimientos de contratación del personal temporal”… [daría pie a
situaciones de] … “caciquismo, redes
clientelares”…
…”¿Por qué diez años? … Hay otros criterios, como los
tres años … o los cinco años”…
[refiriéndose a un posible
concurso de méritos]…”está la cuestión de
justificar la excepcionalidad … hay motivos sobrados para justificar esta
excepcionalidad, no solo porque se trasponga una directiva, sino por las
consecuencias que ha generado de situaciones de abuso el no haberlo hecho
durante estos más de veinte años. Pero también por otras cuestiones, como, por
ejemplo, el hecho de que haya habido un periodo de tiempo prolongado –se dice
en la exposición de motivos del texto- en el que las razones presupuestarias
impedían contratar personal”…
[y continúa con la justificación
de la excepcionalidad] …”el Supremo dijo
que las plazas ocupadas por interinos no debían salir a oferta de empleo
público por encima de la tasa de reposición, por lo tanto condicionó totalmente
las políticas de contratación”…
[y finaliza] …”además … la cuestión de género porque,
efectivamente, más del 70% son mujeres … el propio Tribunal Constitucional dijo
que el hecho de que una cuestión afectara a las mujeres en un 70% era motivo
suficiente para justificar el cambio que se hacía en el cómputo de las
pensiones”…
Eduardo Luis Ruiz
Navarro, en contra de la iniciativa.
…”Si de verdad quieren ustedes ayudar a los funcionarios interinos
contratados en abuso de temporalidad … podrían empezar por hacer dos cosas que
serían muy importantes. La primera, reclamar urgentemente tanto en el
Parlamento regional catalán como aquí que se realice una auditoría rigurosa de
qué plazas y qué personas vinculadas a las administraciones públicas se
encuentran sufriendo abuso real de temporalidad, porque urge, señorías, contar
con esta auditoría. No se puede perder ni un minuto más en tener esta auditoría
para empezar a trabajar. Hay que individualizar con nombres y apellidos a las
víctimas, porque no todo el personal interino sufre abuso de temporalidad, pero
los que sí que lo sufren no deben permanecer ni un minuto más invisibilizados.
Y, en segundo lugar, lo que podrían hacer también es denunciar la más que
probable inconstitucionalidad del real decreto-ley del que trae base este
proyecto de ley, como hace VOX. Es evidente que la mejor manera de enmendar a
la totalidad una norma que es contraria a nuestro ordenamiento es tumbarla”…
Juan Manuel Constenla Carbón, en contra
de la iniciativa.
…”Según datos ofrecidos por el
Secretario de Estado de Función Pública en esta Cámara, en la actualidad existe
una temporalidad en el empleo público que alcanza el 37% en las comunidades
autónomas y un 12,45% en las entidades locales”…
…”en un tema de tanta importancia
como es la estabilidad del empleo público temporal esperamos que el Gobierno
del Partido Socialista y Podemos no trate de jugar de nuevo, como hizo en el
pasado mes de julio en la convalidación del decreto-ley, con las personas
afectadas, que no mercadee con ellas, que no las utilice como moneda de cambio
y objeto de subasta para otros intereses en la mal llamada mesa de diálogo”…
José Luis Aceves
Galindo, en contra de la iniciativa.
…”este texto [se refiere al del
proyecto de ley y al del RDL 14/2021, que son idénticos] proviene de un acuerdo
con los tres grandes sindicatos de este país. … Esto está firmado por los tres
grandes sindicatos de este país, señorías, por los tres.”…
Como veis, hemos
citado (copiar y pegar) lo que nos ha parecido más importante de cada
intervención. Y hemos resaltado lo que nos parece más objetivo para que se
tenga en cuenta en el futuro debate de las enmiendas al Proyecto de Ley (en
adelante, PL).
¿Cuál
es nuestro comentario?
Nuestro
comentario debe insistir en las propuestas que se han realizado desde USCAL
con dos objetivos prioritarios: la estabilidad en el empleo y el cumplimiento
del Derecho de la UE.
a) Debe recuperarse, en el artículo 10 del EBEP, la obligación de
incluir, e incluir en plazo, todas las vacante en OEP;
b) Debe recuperarse, en el mismo artículo 10, la causalidad en el
cese, sin habilitarlo por cualquier otra causa distinta a la que motivó la
contratación / el nombramiento.
c) Debe aclararse definitivamente, en el artículo 70 del EBEP, (i) qué
se entiende por “ejecución” de una OEP, (ii) a qué sistemas de cobertura de
vacantes se refiere, (iii) a partir de qué momento es aplicable y (iv) qué
efectos se derivan del incumplimiento de este plazo esencial, también en
relación al empleado público temporal que ocupe la vacante.
d) Debe esclarecerse el concepto de sucesión de contratos,
tácita o expresa, para cada uno de los tipos de contrato / nombramiento, y las
razones objetivas que justifiquen tal sucesión o la superación de los límites
temporales.
e) A cuenta de una autoridad independiente y para todos los
niveles del Sector Público, deben identificarse y definirse las situaciones de
abuso de temporalidad, en línea con los criterios del TJUE, y llevarse a cabo
medidas eficaces y efectivas de inspección y control de la legalidad de cada
relación temporal en el empleo público (inicio, renovación y cese), también
para las relaciones temporales previas a la entrada en vigor de la norma, con
sanciones –efectivas, proporcionadas, disuasorias y específicas- para el caso
de detectarse abusos, de tal forma que no resulte más rentable recurrir al
abuso de la contratación temporal que a la contratación fija para cubrir
necesidades permanentes de plantilla. Asimismo, quedará vetado el cese de todo
empleado público temporal hasta dicha comprobación y verificación de la
ausencia del abuso. Si se comprobara la existencia de abuso, el empleado
público afectado no podrá cesar salvo cuando concurran las causas establecidas
en el artículo 63 del EBEP, con independencia de la categoría de empleo a la
que pertenezca, manteniendo el trabajador su régimen jurídico, sin adquirir la
condición de carrera o fija, aunque gozará de las mismas condiciones de trabajo
vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de
derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a
la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional
vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas. Finalmente, se
modificará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal forma que no se
interfiera con la imprescindible inspección / detección / sanción y reparación
de la temporalidad abusiva.
f) Dada la excepcionalidad de la situación (trasposición
demorada de una Directiva, limitaciones presupuestarias a la tasa de reposición
e impacto de género y de costes sociales), debe eliminarse el art. 2 del PL (el
referido a los procesos de estabilización), y se modificará el apartado 1 de la
disposición transitoria cuarta del EBEP en el sentido de habilitar, para todo
el sector público, convocatorias de consolidación de empleo, mediante concurso
de méritos, a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus
distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente
y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de
enero de 2020.