La irregularidad en la contratación
de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y
León: situación y perspectivas.
De acuerdo con
los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León [1],
a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal, al servicio de la
Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que
suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral [2].
Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda
España y desde siempre [3].
Las AAPP han
ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es
irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos
empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén
cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos temporales,
bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este
tipo de contratos [4]. Y
ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE [5])
que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la
contratación temporal en lugar de a la contratación indefinida y que obliga a
prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta
al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público,
siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los
derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.
Los empleados
públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el
amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de
los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP)
e, incluso, con un Tribunal Supremo irresolutivo, que ha venido echando mano de
la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad.
Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de
Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con
toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los
Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por
otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.
Así, en primer
lugar, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sentenciado
en numerosas ocasiones que la figura del “indefinido no fijo” es insuficiente
para empleados públicos temporales en fraude de ley y abuso de la temporalidad,
porque estos, por el hecho de serlo (artículos 10.2 y 55 del EBEP [6]),
han superado procesos selectivos que garantizaron los requisitos
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En estos supuestos, la
sanción aplicable es la fijeza directa. (Y ello, evidentemente, sin importar la
forma concreta del proceso selectivo que superaron.) Esta línea es la inició la STSJ Gal
3950/2018 [7] y que
continuaron, de la misma Sala, las sentencias 3011/2019 [8],
3088/2019 [9] y 6085/2019
[10].
Aunque la primera de estas sentencias fue recurrida ante el Supremo, este
último inadmitió el recurso por un defecto de forma, con lo que no ha sido
posible confirmar este cambio en la jurisprudencia nacional.
Y, por otra
parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
elevado nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) mediante el Auto 256/2019 [11] sobre la conformidad de la actual legislación española (y/o su aplicación) y,
especialmente, la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo en relación a la
Directiva UE. [12]
En Castilla y
León, USCAL ha sido la única organización sindical que ha denunciado continuamente la
situación de irregularidad y abuso que están sufriendo los empleados públicos
temporales, sean funcionarios, estatutarios o laborales, en todos los foros y
ocasiones en que ha sido posible [13],
[14]
y [15].
Y la única que ha reclamado a la Junta de Castilla y León la regularización de
todos estos empleados públicos, especialmente precarios en su temporalidad
irregular [16]. Desde
USCAL
debemos insistir, a la luz de la consolidada doctrina del TJUE, la próxima
sentencia del mismo TJUE [17] y los nuevos movimientos jurisprudenciales de los TSJ de Galicia y Madrid, en
que la situación merece la mayor prudencia y la mayor valentía por parte de la
propia Junta de Castilla y León y del resto de fuerzas políticas y
organizaciones sindicales:
a) este problema laboral debe resolverse conforme a
la legalidad y el principio de primacía y eficacia directa del Derecho de la
UE;
b) no puede enfrentarse y confundirse el derecho de
acceso de los opositores con el derecho adquirido por los empleados públicos
víctimas del abuso;
c) es preciso un reconocimiento administrativo de
que estos trabajadores [y consideramos incluidos en esta categoría a los "indefinidos no fijos"] forman ya parte de la función pública, por haber
superado los procedimientos legales que exige el EBEP (y la Constitución), por
lo que no puede convocarse a estos trabajadores a ofertas de empleo público
(OPEs) de libre concurrencia;
d) es preciso excluir los puestos de trabajo ocupados
por estos trabajadores de las OPEs en marcha y
e) es necesario aplicar al empleador (la propia
Administración Pública) una sanción efectiva y disuasoria, acorde a la
Directiva, aplicando, directamente –para laborales- o de forma análoga –para
funcionarios y estatutarios-, la prevista en el Estatuto de los Trabajadores:
la fijeza directa.
Desde USCAL
seguiremos ofreciendo información actualizada y veraz en defensa de los
derechos de todos los empleados públicos de Castilla y León. Así ha sido
siempre (Catálogo de Puestos Tipo, carrera profesional horizontal, … ) y así
seguirá siéndolo.
[1] Consejo
Económico y Social de Castilla y León (2019). Informe
sobre la Situación Económica y Social de Castilla y León en 2018 [archivo PDF].
Tomo I, capítulo II, páginas 56 y 57.
[2] Decimos
“al menos” porque en esa cifra no están contemplados los laborales con contrato
de formación, que también son temporales. Por otra parte, hay que denunciar que
estos datos NO son accesibles desde la propia web de la Junta de Castilla y
León.
[4] Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
[5] Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
[6] Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
[12] Por la
trascendencia del Auto mencionado, merecen también la pena los análisis que,
del mismo, han publicado los profesores Rojo
Torrecilla y Beltrán
de Heredia y el comentario del blog
de APISCAM.
[13] USCAL
(2019). A
la espera de la sentencia del TJUE… Blog de APISCAM
[15] USCAL
(2019). Denuncia
de la temporalidad irregular … Blog de APISCAM
[17] Sobre
los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, que se espera para las próximas
semanas, informados
por la Abogada General Kokott.
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