lunes, 27 de enero de 2020


La irregularidad en la contratación de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y León: situación y perspectivas.

De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León [1], a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal, al servicio de la Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral [2]. Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre [3].

Las AAPP han ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos [4]. Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE [5]) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal Supremo irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

Así, en primer lugar, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sentenciado en numerosas ocasiones que la figura del “indefinido no fijo” es insuficiente para empleados públicos temporales en fraude de ley y abuso de la temporalidad, porque estos, por el hecho de serlo (artículos 10.2 y 55 del EBEP [6]), han superado procesos selectivos que garantizaron los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En estos supuestos, la sanción aplicable es la fijeza directa. (Y ello, evidentemente, sin importar la forma concreta del proceso selectivo que superaron.) Esta línea es la inició la STSJ Gal 3950/2018 [7] y que continuaron, de la misma Sala, las sentencias 3011/2019 [8], 3088/2019 [9] y 6085/2019 [10]. Aunque la primera de estas sentencias fue recurrida ante el Supremo, este último inadmitió el recurso por un defecto de forma, con lo que no ha sido posible confirmar este cambio en la jurisprudencia nacional.

Y, por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante el Auto 256/2019 [11] sobre la conformidad de la actual legislación española (y/o su aplicación) y, especialmente, la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo en relación a la Directiva UE. [12]

En Castilla y León, USCAL ha sido la única organización sindical que ha denunciado continuamente la situación de irregularidad y abuso que están sufriendo los empleados públicos temporales, sean funcionarios, estatutarios o laborales, en todos los foros y ocasiones en que ha sido posible [13], [14] y [15]. Y la única que ha reclamado a la Junta de Castilla y León la regularización de todos estos empleados públicos, especialmente precarios en su temporalidad irregular [16]. Desde USCAL debemos insistir, a la luz de la consolidada doctrina del TJUE, la próxima sentencia del mismo TJUE [17] y los nuevos movimientos jurisprudenciales de los TSJ de Galicia y Madrid, en que la situación merece la mayor prudencia y la mayor valentía por parte de la propia Junta de Castilla y León y del resto de fuerzas políticas y organizaciones sindicales:

a)  este problema laboral debe resolverse conforme a la legalidad y el principio de primacía y eficacia directa del Derecho de la UE;

b)  no puede enfrentarse y confundirse el derecho de acceso de los opositores con el derecho adquirido por los empleados públicos víctimas del abuso;

c)  es preciso un reconocimiento administrativo de que estos trabajadores [y consideramos incluidos en esta categoría a los "indefinidos no fijos"] forman ya parte de la función pública, por haber superado los procedimientos legales que exige el EBEP (y la Constitución), por lo que no puede convocarse a estos trabajadores a ofertas de empleo público (OPEs) de libre concurrencia;

d) es preciso excluir los puestos de trabajo ocupados por estos trabajadores de las OPEs en marcha y

e) es necesario aplicar al empleador (la propia Administración Pública) una sanción efectiva y disuasoria, acorde a la Directiva, aplicando, directamente –para laborales- o de forma análoga –para funcionarios y estatutarios-, la prevista en el Estatuto de los Trabajadores: la fijeza directa.

Desde USCAL seguiremos ofreciendo información actualizada y veraz en defensa de los derechos de todos los empleados públicos de Castilla y León. Así ha sido siempre (Catálogo de Puestos Tipo, carrera profesional horizontal, … ) y así seguirá siéndolo.

Nota de prensa de USCAL, publicada en el blog de APISCAM.




[2] Decimos “al menos” porque en esa cifra no están contemplados los laborales con contrato de formación, que también son temporales. Por otra parte, hay que denunciar que estos datos NO son accesibles desde la propia web de la Junta de Castilla y León.
[4] Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
[5] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
[6] Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
[12] Por la trascendencia del Auto mencionado, merecen también la pena los análisis que, del mismo, han publicado los profesores Rojo Torrecilla y Beltrán de Heredia y el comentario del blog de APISCAM.
[13] USCAL (2019). A la espera de la sentencia del TJUE… Blog de APISCAM
[15] USCAL (2019). Denuncia de la temporalidad irregular … Blog de APISCAM
[17] Sobre los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, que se espera para las próximas semanas, informados por la Abogada General Kokott.

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