viernes, 22 de mayo de 2020

Funcionarios interinos y el reconocimiento del grado personal.



La Ley de la Función Pública de Castilla y León contempla la carrera administrativa como el reconocimiento al personal funcionario (no estatutario ni laboral) de un grado personal por ciertos méritos.

Es el Decreto17/2018, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal establece que es un derecho de los funcionarios de carrera (no de los interinos) y que uno de los méritos para la adquisición y conservación del grado personal (a excepción del inicial) es el de haber ocupado durante dos años continuados (o tres con interrupción) y con carácter definitivo un puesto de trabajo del nivel correspondiente. (Encontráis toda la información en esta página de la JCyL.)

Dicho de otra forma, el grado personal es un complemento al sueldo que, a modo de mochila, si está consolidado (ganado), el funcionario puede llevarse consigo cuando opte a otro puesto de trabajo al que corresponda un grado inferior.


De este modo, el grado personal es al sueldo lo que el nivel es al puesto de trabajo. (Los importes actuales que corresponden a cada nivel los encuentras en esta página de la JCyL.) Pero la ventaja de consolidar el grado personal es que, aun moviéndote a otro puesto de trabajo de nivel inferior, seguirías cobrando el complemento de destino correspondiente al nivel que hubieras consolidado: esto es lo que significa el grado personal.


Otra ventaja indudable es el peso del grado personal en los baremos para los concursos, del tipo que sean.


La legislación actual solo reconoce el derecho a la (obtención y) consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera, es decir, a los fijos. Y ello a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo ya reconocía el mismo derecho a los funcionarios interinos.


USCAL (mayo 2020) ha conseguido que el Procurador del Común resuelva instar a la Junta de Castilla y León para el reconocimiento de oficio del derecho de los funcionarios interinos a la obtención y consolidación del grado personal. La base legal es la cláusula 4ª del Acuerdo Marco que publica la conocida Directiva 1999/70/CE, que no permite discriminar a empleados temporales respecto de los fijos en todo lo que atañe a las condiciones de trabajo.




En la web de USCAL encontráis un modelo de solicitud genérica para instar a la Dirección General de la Función Pública al reconocimiento de oficio del grado personal (mediante correo electrónico a la dirección de correo que se señala en la misma solicitud).


Es posible que esto no te afecte directamente, si es que estás en un nivel básico, pero es importante hacer valer nuestros derechos siempre que se pueda. Y, de paso, demostrar que las Administraciones Públicas, que deberían garantizar toda la legalidad en sus actuaciones, son las peores empleadoras de este país.


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