sábado, 23 de mayo de 2020

La ILP: innecesaria, inoportuna y contraproducente.


OJO: Donde se dice ILP, podemos decir también Proposición NO de Ley pro-concurso de méritos.

De vez en cuando, nos asaltan con propuestas de ILPs (iniciativas legislativas populares) como solución definitiva para el abuso y el fraude de ley en la contratación temporal de todas las Administraciones Públicas (AAPP).
Una de las más famosas es la que encontráis en este enlace, gracias a los compañeros de APISCAM.
Pero estos días ha circulado por los grupos de whatsapp un texto extraordinariamente claro sobre la inutilidad y el peligro de una ILP en este sentido.
Con mínimos cambios, reproducimos este texto a continuación.

¿Estáis pidiendo firmas para una ILP pro concurso de méritos, para educación, cuando el TJUE ha declarado que un proceso selectivo ABIERTO, como es por ejemplo un concurso de méritos, no es una sanción al abuso?
La reducción de temporalidad a que se ha comprometido España debe tener por objeto "favorecer la transición a la contratación indefinida", porque se adoptó para dar cumplimiento a esta recomendación específica del Consejo. Recomendación que, en el ámbito de la empresa privada, se ha llevado a cabo con 2 medidas:
a) una de fomento al empleador para favorecer la sustitución de la temporalidad REGULAR (lícita) por indefinida, y
b) otra de SANCIÓN al empresario.
Y todo ello para sustituir la temporalidad IRREGULAR (ilícita) por indefinida, a través de un Plan de Inspección reforzado que detecte el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad y sancione al infractor.
Esta última medida contra el fraude y el abuso no se ha adoptado en el empleo público. Solo se fomenta al empleador a través de la autorización presupuestaria para aumentar plazas, pero ni se detecta ni se sanciona.
Los procesos de estabilización de plazas no son una medida para reducir la temporalidad regular, sino que deben estar dirigidos a reducir la temporalidad irregular. Y esta última no se puede reducir con una medida de fomento, sino de sanción al empleador.
No se trata de arbitrar un acceso diferenciado (el concurso de méritos) que, además, no prosperará si se pide restringido. Se trata de exigir que se sancione al empleador.
Dicho de otro modo, el problema no es el acceso sino la conducta ilegal del empleador público, que es lo que debe sancionarse. Y un proceso selectivo, sea oposición, sea concurso oposición, sea concurso de méritos, NO ES UNA SANCIÓN al empleador.
¿Cuál va a ser la evolución natural de una ILP en estos términos? Si se pide un concurso restringido, es posible que no sea aceptada. Y si la idea continúa, el concurso tiene todas las papeletas para favorecer exclusivamente a los más próximos a los más cercanos a los sindicatos mayoritarios (los de los Acuerdazos, que ya sabemos cómo respiran) y que son los que finalmente negociarán las bases de estos concursos.
Abrir esta vía nos hunde en la miseria. Porque tomaríamos “atajos” (así nos venden las ILPs) sin la completa protección del TJUE y del Derecho comunitario.
Estos “atajos” pretenden soluciones desde el EBEP, soluciones de acceso al empleo público, sin reconocer que ya hemos accedido por procedimientos que garantizaban igualdad, mérito y capacidad, porque así lo ordena el EBEP.
La única vía posible es la interpretación de los hechos conforme con el Derecho de la Unión.
La "doble vía" no existe. Solo hay una. Que se reconozca de oficio por las Administraciones Públicas o los tribunales la situación de abuso y se sancione al empleador con la fijeza, porque acreditada la situación de abuso de cientos de miles, la indemnización no es viable.

Como conclusión:
a) La Administración no necesita la ILP para regularizarnos: es un problema de voluntad política, no de recursos. Luego, la ILP es innecesaria.
b) El abuso y el fraude necesitan sanción suficientemente disuasoria y el concurso de méritos NO es una sanción para la Administración que abusa y defrauda. El concurso de méritos es un procedimiento selectivo para el acceso. Los empleados públicos temporales en situación de abuso y fraude de ley ya han sido seleccionados mediante procedimientos que garantizaban los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque así lo ordena el EBEP a todas las Administraciones Públicas. Luego, la ILP es inoportuna.
c) La única vía que nos protege es la que marca el TJUE y el Derecho de la UE. En otros “atajos” estamos completamente vendidos. Luego, la ILP es contraproducente.

[El TSJ Galicia ya ha reconocido la fijeza a laborales que acreditaron que la Administración los seleccionó mediante procesos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como dice el EBEP. Otra cosa es que la carga de la prueba se la exija al empleado público víctima del abuso y no a la Administración empleadora.]

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