lunes, 30 de marzo de 2020

¿Qué ha dicho la sentencia del TJUE en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 exactamente? RESUMEN EJECUTIVO.

Este es un resumen de la entrada que publicábamos ayer en este mismo blog, sobre la STJUE en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18

1º Hay abuso de la contratación temporal cuando el contrato / nombramiento se prolonga más allá del plazo máximo (si es que existe), con renovación explícita (varios contratos) o implícita (un solo contrato), siempre que la Administración no haya cumplido con su obligación legal de proveer definitivamente tal puesto de trabajo. [apartado 64 de la STJUE]

Nota:
a)    La obligación legal está sujeta a unos plazos que marca el propio 70.1 del EBEP (y/o, en su defecto, en las leyes de Función Pública y/o en el desarrollo reglamentario correspondiente de cada CCAA), pero no queda claro cómo computar dichos plazos en lo contencioso-administrativo ni en lo social. Ver el comentario -esperamos que se actualice, con las nuevas sentencias- del profesor Ignasi Beltrán. Y, también, la entrada del blog de APISCAM.
b)    Por otra parte, si antes, una demanda de estabilidad debía acreditar la duración "inusual" del contrato / nombramiento, ahora también puede argumentarse en el incumplimiento de los plazos legales para la oferta (OPE) y/o la ejecución de la OPE.)

2º También hay abuso cuando se cubren necesidades permanentes y estables, propias del personal fijo, bajo la apariencia de una contratación / nombramiento temporal. Y, en su caso, cuando no se comprueba o no se justifica concretamente la necesidad de renovación de estos contratos / nombramientos temporales. [apartados 75, 76 y 77 de la sentencia]

Nota:
De alguna forma -nos parece- que la carga de la prueba se desplaza, también aquí, desde el eepp demandante a la Administración empleadora.)

3º Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar qué medidas, de las contempladas por el Derecho interno, cumplen los objetivos de la Directiva para prevenir el abuso y, en su caso, sancionar y reparar el abuso [apartado 89], pero el propio TJUE aporta precisiones destinadas a orientar a los tribunales españoles en su apreciación [apartado 92]. En virtud de dicha competencia, el propio TJUE dice:
a)    Las OPEs "de estabilización", así como cualquier otro proceso selectivo de libre concurrencia y resultado incierto podrían prevenir el abuso si, y sólo si, se ejecutan en sus plazos legales, pero en ningún caso cumplirían con los otros dos objetivos que establece la Directiva: sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho UE. Lo mismo ocurre con la figura del INF. [apartados 88 y 91 a 101 de la sentencia]
b)    La concesión de indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos del abuso y debe ser, además, proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de la cláusula 5. [apartados 103 y 104]

Nota:
a)    Las OPEs de estabilización derivadas de los “acuerdazos” de Montoro con el trisindicalito y de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 (mantenidas por el PSOE) caen como sanción y remedio del abuso. Podrán continuar (mientras no se resuelvan los recursos presentados), pero queda definitivamente claro que no son medidas suficientes con los objetivos de la Directiva.
b)    ¿Qué indemnizaciones, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, tienen el objetivo específico de compensar de forma efectiva y disuasoria el abuso? ¿Las hay para sancionarlo?
c)     ¿Qué medidas quedan en el Derecho y la Jurisprudencia españolas para sancionar y reparar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE?



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