Este
es un resumen de la entrada que publicábamos ayer en este mismo blog, sobre la
STJUE en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18
1º Hay abuso de la
contratación temporal cuando el contrato / nombramiento se prolonga más allá del
plazo máximo (si es que existe), con renovación explícita (varios contratos) o implícita
(un solo contrato), siempre que la Administración no haya cumplido con su obligación
legal de proveer definitivamente tal puesto de trabajo. [apartado 64 de la STJUE]
Nota:
a)
La obligación legal está sujeta a unos plazos que marca el propio
70.1 del EBEP (y/o, en su defecto, en las leyes de Función Pública y/o en el desarrollo
reglamentario correspondiente de cada CCAA), pero no queda claro cómo computar
dichos plazos en lo contencioso-administrativo ni en lo social. Ver el comentario
-esperamos que se actualice, con las nuevas sentencias- del profesor Ignasi
Beltrán. Y, también, la entrada del blog de APISCAM.
b)
Por otra parte, si antes, una demanda de estabilidad debía acreditar
la duración "inusual" del contrato / nombramiento, ahora también puede
argumentarse en el incumplimiento de los plazos legales para la oferta (OPE) y/o
la ejecución de la OPE.)
2º
También hay abuso cuando se cubren necesidades permanentes y estables, propias del
personal fijo, bajo la apariencia de una contratación / nombramiento temporal. Y,
en su caso, cuando no se comprueba o no se justifica concretamente la necesidad
de renovación de estos contratos / nombramientos temporales. [apartados 75, 76 y 77 de
la sentencia]
Nota:
De
alguna forma -nos parece- que la carga de la prueba se desplaza, también aquí, desde
el eepp demandante a la Administración empleadora.)
3º
Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar qué medidas, de las
contempladas por el Derecho interno, cumplen los objetivos de la Directiva para
prevenir el abuso y, en su caso, sancionar y reparar el abuso [apartado 89], pero el
propio TJUE aporta precisiones destinadas a orientar a los tribunales españoles
en su apreciación [apartado 92]. En virtud de dicha competencia, el
propio TJUE dice:
a) Las OPEs "de estabilización",
así como cualquier otro proceso selectivo de libre concurrencia y resultado incierto
podrían prevenir el abuso si, y sólo si, se ejecutan en sus plazos legales,
pero en ningún caso cumplirían con los otros dos objetivos que establece la Directiva:
sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho UE.
Lo mismo ocurre con la figura del INF. [apartados 88 y 91 a 101 de la sentencia]
b) La concesión de
indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los
efectos del abuso y debe ser, además, proporcionada y lo bastante efectiva y
disuasoria para garantizar la plena eficacia de la cláusula 5. [apartados 103 y 104]
Nota:
a) Las OPEs de
estabilización derivadas de los “acuerdazos” de Montoro con el trisindicalito y
de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 (mantenidas
por el PSOE) caen como sanción y remedio del abuso. Podrán continuar (mientras
no se resuelvan los recursos presentados), pero queda definitivamente claro que
no son medidas suficientes con los objetivos de la Directiva.
b) ¿Qué indemnizaciones, de
las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, tienen el objetivo específico
de compensar de forma efectiva y disuasoria el abuso? ¿Las hay para
sancionarlo?
c) ¿Qué medidas quedan en el
Derecho y la Jurisprudencia españolas para sancionar y reparar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la UE?
CONCLUSIÓN:
La demanda individual de estabilidad es,hoy, más imprescindible que nunca. No puede demorarse ni sustituirse.
Y debe completarse con la demanda colectiva de las OPEs de estabilización.
La demanda individual de estabilidad es,hoy, más imprescindible que nunca. No puede demorarse ni sustituirse.
Y debe completarse con la demanda colectiva de las OPEs de estabilización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario