miércoles, 18 de marzo de 2020

¿Qué debemos esperar de la sentencia del TJUE en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 exactamente?


En primer lugar, esperamos que pase desapercibida a los medios y los “intoxicadores” profesionales de la opinión pública no tengan dónde ejercer.


En segundo lugar, esperamos que conteste a las preguntas que se le hicieron. Al TJUE se le plantearon, en esos dos asuntos, estas preguntas:


[1] Si los casos de un solo nombramiento / contrato también estaban amparados por la Directiva 1999/70. Kokott opinaba que sí, evidentemente, pero falta que el TJUE esté de acuerdo.


[2] Si las sanciones que había concedido el Tribunal Supremo para castigar el abuso eran acordes con la Directiva. Estas sanciones habían sido la figura del INF, para el caso de eepp laborales y una situación similar, sin esa denominación de “INF”, para el caso de eepp funcionarios y estatutarios. Kokott opinaba que no, porque cambiaban temporalidad por temporalidad.


[3] Si la medida que las AAPP pretendían como sanción al abuso eran acordes con la Directiva. Esta medida es la OPE de libre concurrencia. Kokott opinaba que no: el eepp objeto de abuso no podía ser tratado igual que otro que no hubiera sufrido el abuso.


[4] Si la falta de impugnación de todos los contratos / nombramientos y los respectivos ceses anteriores estaban amparados por la Directiva o se había perdido el derecho de reclamarlo. Kokott entendía que no, que la falta de impugnación no podía entenderse como desestimiento.


En definitiva, lo que debemos esperar del TJUE únicamente es que responda a las preguntas que se le hicieron. ¿Entonces no va a declarar fijeza para todo el mundo?


El TJUE sentenciará qué sanciones, de las disponibles en la legislación y la jurisprudencia española, son acordes a la Directiva. Y, si sigue el criterio de Kokott, dirá que el INF y sus variantes y las OPEs de libre concurrencia no son acordes con la Directiva y no pueden aplicarse a los eepp objeto de abuso. Y que, además, los casos de un único nombramiento / contrato pueden ampararse en la Directiva.


Con respecto a la “fijeza”, si el TJUE sigue el criterio de Kokott, dirá que, si no existen en el ordenamiento jurídico interno medidas suficientes (ya sabemos: proporcionadas, efectivas y disuasorias), puede elegirse la conversión en indefinido a través de un proceso ordenado o de forma directa.


(Hacemos un paréntesis para recordar que, en su sentencia del 13 de marzo de 2019 (rec. 3970/2016) el Tribunal Supremo ya admitió que no existe en España sanción que combata de forma específica el abuso. Luego, si la AAPP española no tiene ninguna sanción establecida,… )


Esta sentencia del TJUE se dirigirá exclusivamente al tribunal madrileño que le planteó las cuestiones, aunque el efecto expansivo sea indudable en toda la Función Pública.


Sea cual sea el sentido de la sentencia que, posteriormente, dicte el tribunal español que remitió las cuestiones prejudiciales, es evidente que esta sentencia local se recurrirá. Y abrimos dos posibles escenarios que, al final, son uno solo:


[a] si la sentencia del TJUE concede la fijeza (por cualquier medio), se dirá que choca con lo que ordena la Constitución: igualdad, mérito y capacidad. Habrá que demostrar (y no creemos que deba hacerlo el trabajador, sino la propia Administración), que la Administración ha cumplido con lo establecido en el EBEP y las leyes de Función Pública: que todos los eepp (fijos o temporales) han sido seleccionados de acuerdo a los principios constitucionales y que, por ello, están dentro de las AAPP con todas las de la Ley.


[b] tanto si la sentencia del TJUE concede la fijeza como no, para que yo, fulano de copas, pueda beneficiarme de todo esto, necesito que un tribunal nacional me reconozca mi situación de abuso y fraude de ley. (De ahí que hayamos insistido tanto y siempre en que la demanda individual es imprescindible.)


En definitiva:

Mañana ganaremos una batalla importante, pero no será la última.

Los “flecos” que escapan a esta sentencia del TJUE tendrán que recogerse en la que corresponda a las nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Madrid a través del Auto de 23 de septiembre de 2019 (rec. 876/2018). (Nota a día 28/03/2020: el TJUE ha admitido ya estas últimas cuestiones prejudiciales, asignándolas al asunto C-726/19)

Otras medidas colaterales están en marcha y algunas de estas ya están planteadas (el ataque al origen de las OPEs de estabilización, mediante los recursos que lleva Bocanegra).


2 comentarios:

  1. Buena aclaración.
    Nos podéis resumir por favor la cuestión prejudicial 876/2018.
    Muchas Gracias.
    Qué DESESTRE que USCAL NO COMPARTA LO QUE ES UN FRAUDE HACIA LOS TRABAJADORES.

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  2. Celia, aquí lo tienes:

    https://apiscam.blogspot.com/2019/11/importante-la-sala-3-de-los-social-del.html?m=1

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