1.
Todas las Administraciones Públicas, las de
CyL incluidas, tienen la obligación de seleccionar a sus empleados (fijos o
temporales) mediante procedimientos que garanticen los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad: art. 10.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP), art. 15.3 y 43 de la Ley de la Función Pública de
CyL. Es decir, si eres empleado público temporal has accedido con
procedimientos (y es indeferente cuáles hayan sido) que respetaban los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.
Los contratos temporales son necesarios y
legales si y solo si:
a.
Cubren necesidades temporales, por razones
de necesidad y urgencia (=no deben cubrir necesidades permanentes) Y/O si
b.
No se prolongan más allá del plazo máximo
que marca la Ley: para estatutarios y funcionarios no deben prolongarse más
allá de 2 años (Ley de la Función Pública de Castilla y León); para laborales,
no deben sumarse más de 24 meses durante un periodo de 30 (Estatuto de los
Trabajadores).
3.
A pesar de estas limitaciones legales, todas
las Administraciones Públicas (AAPP) mantienen a cientos de miles de
trabajadores en una situación de fraude de ley (incumplen la condición 2.a) y/o
abuso de la temporalidad (incumplen la condición 2.b).
4.
La Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados
Miembros a que se prevengan estas situaciones de temporalidad irregular y, si
se producen, que el empleador (la propia Administración, en nuestro caso) sea sancionada
de forma proporcionada, efectiva y disuasoria.
5.
La Directiva se traspuso a la legislación
española en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la
conversión en “indeterminados” (es decir, fijos) de aquellos contratos
celebrados en fraude de ley y/o abuso de la temporalidad. Pero el Estatuto de
los Trabajadores solamente rige para los empleados públicos laborales. Es
decir, hay una sanción que castiga el abuso de la temporalidad y el fraude de
ley para el caso de los empleados públicos laborales (la conversión a fijo),
pero no hay sanción en la ley española (todavía) para los contratos temporales
irregulares de funcionarios y estatutarios.
6.
A la Administración le da igual que haya
sanción o que no la haya: en el primer caso, no la aplica; en el segundo
caso, se excusa en la inexistencia de la misma.
7.
Miles de casos de temporalidad irregular se
han llevado ya a los tribunales y el resultado ha sido muy desigual:
a.
Al principio, fueron desestimados;
b.
Algunos llegaron al Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (el TJUE): de hecho, el próximo día 19 de este mes, conoceremos
la sentencia a dos demandas presentadas por sendos compañeros de Madrid y que
tendrá un efecto indudable en todos los demás casos.
c.
Otros casos igualmente trascendentes van allegar próximamente al TJUE. Habrá que esperar al menos un año hasta conocer la
sentencia correspondiente.
d.
Ciertos tribunales superiores de Justicia,
como el de Galicia, ya están concediendo la fijeza a laborales que acreditaron
haber sido seleccionados mediante procedimientos que garantizaban igualdad,
mérito y capacidad. (Es curioso que la carga de la prueba corresponda al
trabajador y no a la Administración, pero esa es otra historia.) Otros
tribunales de igual categoría no lo han concedido.
e.
Miles de demandas están paralizadas en los
juzgados a la espera de la sentencia del TJUE, la que hemos dicho que se espera
para el día 19 de marzo próximo.
8.
La única respuesta del Gobierno y de los
sindicatos CCOO, UGT y CSIF fue la de los “acuerdazos” de 2017 y 2018, que
traspuestos a las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado,
fueron el origen de las OPEs “de estabilización”. (Para CyL, más información sobre estas OPEs aquí.)
9.
Estas OPEs tenían el objetivo de reducir la
tasa de temporalidad en las AAPP por debajo del 8% (actualmente ronda, de
media, casi el 30%, con sectores de más de un 90%, como el de los informáticos
del SACyL). Y establecían una oposición-concurso, con fases eliminatorias, como
única forma de conseguir la fijeza. [A mayores, la ley española no concede
indemnización alguna a los interinos (la mayoría de los empleados públicos
temporales), aunque sí a los laborales, aunque esta indemnización por cese “legal”
no tiene que ver con la que debería existir como sanción al fraude y el abuso.]
10.
Ahora bien, aunque ocurre lo expuesto en los
puntos 1 y 4, las AAPP y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF no lo reconocen, no lo
respetan y nos condenan como única solución a OPEs de libre concurrencia. Así:
a.
Por un lado, enfrentan y confunden el
derecho adquirido del trabajador abusado con la expectativa de derecho del
nuevo opositor, siendo cosas completamente distintas que requieren de
tratamientos distintos. Y,
b.
Por otro, si no se superan estas OPEs, te
vas a la calle disfrutando de un despido libre y gratuito (inconcebible en la
empresa privada y en pleno siglo XXI).
c.
Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF admiten el
intercambio de unos trabajadores por otros (algo inaudito en la historia del sindicalismo).
¿Qué puedes hacer tú?
1. Consulta
inmediatamente tu caso particular con un abogado especialista en estos temas
tan particulares. No hay tantos. [Para muestra.]
2. Demanda
cuanto antes. Lo ideal sería que lo hicieras ANTES del día 19 de marzo. La
razón: es previsible que, una vez conocida esta sentencia del TJUE, el Gobierno
legisle a toda prisa una sanción al abuso de la temporalidad y al fraude de ley
que limite las consecuencias para las propias AAPP a base de rebajar las
compensaciones a las que tenga derecho el trabajador afectado. Sin que un tribunal declare que estás en fraude de ley y/o abuso de temporalidad no tienes ningún derecho.
3. No
des más fuerza a tus enemigos. Las intenciones de CCOO, UGT y CSIF están más
que claras: las de los “acuerdazos”. Oposición o despido libre y gratuito.
4. Vota
al único sindicato que nos defiende de forma activa y continuada: vota a USCAL.
5. USCAL es un sindicato profesional, donde cada uno es lo que es, sin disolverse en la
masa. USCAL ha estado siempre de parte de la legalidad y de los interinos,
defendiendo a todos los empleados públicos (la carrera profesional para todos
es un ejemplo) y, especialmente, a los que somos los trabajadores más precarios
de toda la Administración. Por eso USCAL estuvo a nuestro lado cuando fuimos al Parlamento Europeo a denunciar la situación de miles de empleados públicos temporales
de toda España. Por eso USCAL continuará la presión a los responsables políticos de CyL para que los abusos no queden impunes, para que desaparezca el
despido libre y gratuito en las AAPP y por la estabilidad y los derechos de
todos los empleados públicos.
Contra el abuso en el empleo público temporal:
contra el despido libre y gratuito,contra el despido sin sanción en las AAPP,
contra el cambio de unos trabajadores por otros,
¡vota a USCAL!
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