lunes, 2 de marzo de 2020

Guía "breve" para entender el fraude de ley y el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Castilla y León.




1.           Todas las Administraciones Públicas, las de CyL incluidas, tienen la obligación de seleccionar a sus empleados (fijos o temporales) mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad: art. 10.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), art. 15.3 y 43 de la Ley de la Función Pública de CyL. Es decir, si eres empleado público temporal has accedido con procedimientos (y es indeferente cuáles hayan sido) que respetaban los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.           Los contratos temporales son necesarios y legales si y solo si:

a.    Cubren necesidades temporales, por razones de necesidad y urgencia (=no deben cubrir necesidades permanentes) Y/O si

b.   No se prolongan más allá del plazo máximo que marca la Ley: para estatutarios y funcionarios no deben prolongarse más allá de 2 años (Ley de la Función Pública de Castilla y León); para laborales, no deben sumarse más de 24 meses durante un periodo de 30 (Estatuto de los Trabajadores).

3.           A pesar de estas limitaciones legales, todas las Administraciones Públicas (AAPP) mantienen a cientos de miles de trabajadores en una situación de fraude de ley (incumplen la condición 2.a) y/o abuso de la temporalidad (incumplen la condición 2.b).

4.           La Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados Miembros a que se prevengan estas situaciones de temporalidad irregular y, si se producen, que el empleador (la propia Administración, en nuestro caso) sea sancionada de forma proporcionada, efectiva y disuasoria.

5.           La Directiva se traspuso a la legislación española en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la conversión en “indeterminados” (es decir, fijos) de aquellos contratos celebrados en fraude de ley y/o abuso de la temporalidad. Pero el Estatuto de los Trabajadores solamente rige para los empleados públicos laborales. Es decir, hay una sanción que castiga el abuso de la temporalidad y el fraude de ley para el caso de los empleados públicos laborales (la conversión a fijo), pero no hay sanción en la ley española (todavía) para los contratos temporales irregulares de funcionarios y estatutarios.

6.           A la Administración le da igual que haya sanción o que no la haya: en el primer caso, no la aplica; en el segundo caso, se excusa en la inexistencia de la misma.

7.           Miles de casos de temporalidad irregular se han llevado ya a los tribunales y el resultado ha sido muy desigual:

a.    Al principio, fueron desestimados;

b.   Algunos llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE): de hecho, el próximo día 19 de este mes, conoceremos la sentencia a dos demandas presentadas por sendos compañeros de Madrid y que tendrá un efecto indudable en todos los demás casos.

c.    Otros casos igualmente trascendentes van allegar próximamente al TJUE. Habrá que esperar al menos un año hasta conocer la sentencia correspondiente.

d.   Ciertos tribunales superiores de Justicia, como el de Galicia, ya están concediendo la fijeza a laborales que acreditaron haber sido seleccionados mediante procedimientos que garantizaban igualdad, mérito y capacidad. (Es curioso que la carga de la prueba corresponda al trabajador y no a la Administración, pero esa es otra historia.) Otros tribunales de igual categoría no lo han concedido.

e.   Miles de demandas están paralizadas en los juzgados a la espera de la sentencia del TJUE, la que hemos dicho que se espera para el día 19 de marzo próximo.

8.   La única respuesta del Gobierno y de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF fue la de los “acuerdazos” de 2017 y 2018, que traspuestos a las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, fueron el origen de las OPEs “de estabilización”. (Para CyL, más información sobre estas OPEs aquí.)

9.   Estas OPEs tenían el objetivo de reducir la tasa de temporalidad en las AAPP por debajo del 8% (actualmente ronda, de media, casi el 30%, con sectores de más de un 90%, como el de los informáticos del SACyL). Y establecían una oposición-concurso, con fases eliminatorias, como única forma de conseguir la fijeza. [A mayores, la ley española no concede indemnización alguna a los interinos (la mayoría de los empleados públicos temporales), aunque sí a los laborales, aunque esta indemnización por cese “legal” no tiene que ver con la que debería existir como sanción al fraude y el abuso.]

10.     Ahora bien, aunque ocurre lo expuesto en los puntos 1 y 4, las AAPP y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF no lo reconocen, no lo respetan y nos condenan como única solución a OPEs de libre concurrencia. Así:

a.    Por un lado, enfrentan y confunden el derecho adquirido del trabajador abusado con la expectativa de derecho del nuevo opositor, siendo cosas completamente distintas que requieren de tratamientos distintos. Y,

b.   Por otro, si no se superan estas OPEs, te vas a la calle disfrutando de un despido libre y gratuito (inconcebible en la empresa privada y en pleno siglo XXI).

c.    Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF admiten el intercambio de unos trabajadores por otros (algo inaudito en la historia del sindicalismo).

¿Qué puedes hacer tú?

1.    Consulta inmediatamente tu caso particular con un abogado especialista en estos temas tan particulares. No hay tantos. [Para muestra.]

2. Demanda cuanto antes. Lo ideal sería que lo hicieras ANTES del día 19 de marzo. La razón: es previsible que, una vez conocida esta sentencia del TJUE, el Gobierno legisle a toda prisa una sanción al abuso de la temporalidad y al fraude de ley que limite las consecuencias para las propias AAPP a base de rebajar las compensaciones a las que tenga derecho el trabajador afectado. Sin que un tribunal declare que estás en fraude de ley y/o abuso de temporalidad no tienes ningún derecho.

3. No des más fuerza a tus enemigos. Las intenciones de CCOO, UGT y CSIF están más que claras: las de los “acuerdazos”. Oposición o despido libre y gratuito.

4. Vota al único sindicato que nos defiende de forma activa y continuada: vota a USCAL.

5. USCAL es un sindicato profesional, donde cada uno es lo que es, sin disolverse en la masa. USCAL ha estado siempre de parte de la legalidad y de los interinos, defendiendo a todos los empleados públicos (la carrera profesional para todos es un ejemplo) y, especialmente, a los que somos los trabajadores más precarios de toda la Administración. Por eso USCAL estuvo a nuestro lado cuando fuimos al Parlamento Europeo a denunciar la situación de miles de empleados públicos temporales de toda España. Por eso USCAL continuará la presión a los responsables políticos de CyL para que los abusos no queden impunes, para que desaparezca el despido libre y gratuito en las AAPP y por la estabilidad y los derechos de todos los empleados públicos.


Contra el abuso en el empleo público temporal:
contra el despido libre y gratuito,
contra el despido sin sanción en las AAPP,
contra el cambio de unos trabajadores por otros,

¡vota a USCAL!


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