La sentencia 40/2020 del TribunalSupremo, de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de enero de 2020, es un
recurso de casación (2677/2017), interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra
la STSJ CAT 2607/2017. En este caso, la Administración perdió.
La cosa es que la compañera fue nombrada funcionaria
interina en abril de 1993 para sustituir a un funcionario de carrera en situación
administrativa de servicios especiales. En su nombramiento se indicaba el carácter
temporal del mismo y que sería revocado, en todo caso, cuando el órgano que
lo había acordado lo considerase necesario, cuando fuese ocupado por funcionario
de carrera o por el funcionario sustituido. Y en enero de 2015 la compañera funcionaria
interina cesó al ser asignado el puesto de trabajo a un funcionario de carrera que
reingresó al servicio activo.
Es decir, la compañera no cesa por la vuelta del funcionario
al que sustituye, sino porque la Administración interpreta que la cláusula "cuando
el órgano que había acordado el nombramiento lo considerase necesario"
basta para justificar cualquier cosa que se le ocurra. Esta es una muestra más de
la precariedad que padecemos. Esta es una muestra más de la defensa que podemos
esperar de los firmantes del Acuerdazo (Administración y el trisindicalito).
La compañera demanda, el primer tribunal sentencia
que no tiene razón. La compañera continúa y recurre al Superior de Justicia y este
último le da razón: efectivamente, el cese no sería legal. La Administración recurre
en casación al Supremo y el Supremo sentencia a favor de la compañera.
¿Y qué sentencia el Supremo?
El Tribunal Supremo establece que
el cese de un funcionario interino debe vincularse a alguna de las circunstancias
expresamente contempladas en la norma de aplicación y, particularmente, el cese
funcionario interino nombrado por sustitución de un funcionario de carrera con reserva
de plaza o puesto solo debe producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la
plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de
carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del
puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto o existe un mecanismo
legal de adjudicación.
OJO: sin demandar y mantener la apuesta no puede esperarse el reconocimiento de ningún derecho laboral. Ni el propio TJUE, con la sentencia más favorable que pudiéramos desear, puede hacer nada sin que medie una demanda particular que pida el reconocimiento del fraude de ley y el abuso de la temporalidad. QUE NADIE SE ENGAÑE: demandar y mantener la demanda hasta las últimas consecuencias es imprescindible y debe efectuarse antes de que al Gobierno y al trisindicalito se les ocurra legislar cualquier medida sancionadora del fraude que, hoy por hoy, no existe en España. Esto es lo que hay que aprovechar. Insistimos: que nadie se engañe.
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