miércoles, 12 de febrero de 2020

El funcionario interino que sustituye a funcionario en servicios especiales con reserva de puesto, sólo puede cesar con la vuelta de dicho funcionario o … (continúa leyendo).




La sentencia 40/2020 del TribunalSupremo, de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de enero de 2020, es un recurso de casación (2677/2017), interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la STSJ CAT 2607/2017. En este caso, la Administración perdió.

La cosa es que la compañera fue nombrada funcionaria interina en abril de 1993 para sustituir a un funcionario de carrera en situación administrativa de servicios especiales. En su nombramiento se indicaba el carácter temporal del mismo y que sería revocado, en todo caso, cuando el órgano que lo había acordado lo considerase necesario, cuando fuese ocupado por funcionario de carrera o por el funcionario sustituido. Y en enero de 2015 la compañera funcionaria interina cesó al ser asignado el puesto de trabajo a un funcionario de carrera que reingresó al servicio activo.

Es decir, la compañera no cesa por la vuelta del funcionario al que sustituye, sino porque la Administración interpreta que la cláusula "cuando el órgano que había acordado el nombramiento lo considerase necesario" basta para justificar cualquier cosa que se le ocurra. Esta es una muestra más de la precariedad que padecemos. Esta es una muestra más de la defensa que podemos esperar de los firmantes del Acuerdazo (Administración y el trisindicalito).

La compañera demanda, el primer tribunal sentencia que no tiene razón. La compañera continúa y recurre al Superior de Justicia y este último le da razón: efectivamente, el cese no sería legal. La Administración recurre en casación al Supremo y el Supremo sentencia a favor de la compañera.

¿Y qué sentencia el Supremo?

El Tribunal Supremo establece que el cese de un funcionario interino debe vincularse a alguna de las circunstancias expresamente contempladas en la norma de aplicación y, particularmente, el cese funcionario interino nombrado por sustitución de un funcionario de carrera con reserva de plaza o puesto solo debe producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto o existe un mecanismo legal de adjudicación.


OJO: sin demandar y mantener la apuesta no puede esperarse el reconocimiento de ningún derecho laboral. Ni el propio TJUE, con la sentencia más favorable que pudiéramos desear, puede hacer nada sin que medie una demanda particular que pida el reconocimiento del fraude de ley y el abuso de la temporalidad. QUE NADIE SE ENGAÑE: demandar y mantener la demanda hasta las últimas consecuencias es imprescindible y debe efectuarse antes de que al Gobierno y al trisindicalito se les ocurra legislar cualquier medida sancionadora del fraude que, hoy por hoy, no existe en España. Esto es lo que hay que aprovechar. Insistimos: que nadie se engañe.




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