Al que nos adherimos plenamente todos los temporales en fraude afiliados a #USCAL
Vamos a Madrid para denunciar ante la sociedad española, las
autoridades públicas nacionales y, especialmente, las instituciones de control
de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea:
- El fraude en la contratación y el abuso de temporalidad en
el sector público.
- El despido colectivo libre y gratuito de los trabajadores
temporales de las administraciones públicas.
- La ausencia de inspecciones para detectar el fraude, la
ilegalidad y el abuso.
- La falta de una norma o medida nacional eficaz que prevenga
el abuso de temporalidad, sancione al empleador público y elimine las
consecuencias en el trabajador con su estabilización o compensación.
A Madrid llevamos una reivindicación común que nos une a
todos y es: la conversión de nuestra condición temporal en fija, como sanción a
la utilización abusiva de la contratación temporal.
Nuestra reivindicación es la solución propuesta por el
Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque
previene, sanciona y elimina el abuso, ya que la alternativa a la fijeza
supone, de acuerdo a la propuesta del TJUE, un conjunto de medidas que incluye:
Indemnización por daños y perjuicios + Indemnización por pérdida de oportunidades + Multa a los responsables públicos.
Existe una solución:
+ Que protege a los trabajadores.
+ Que no conlleva gasto público.
+ Que no afecta a derechos de terceros más susceptibles de
protección.
+ Que además es la propuesta por el Parlamento Europeo
conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
= La fijeza como sanción a la utilización abusiva de la
contratación temporal.
Estamos viendo cómo se intenta desviar la atención del
problema estructural del abuso de temporalidad centrando el debate en torno a
unos procesos selectivos que no constituyen una sanción acorde con el derecho
de la Unión europea, según se ha pronunciado la Abogada General del TJUE en el
Asunto Sánchez Ruiz, cuando debería focalizarse en:
- Cómo regularizar un fraude a la ley y al derecho cometido
por el empleador público
- Que afecta a aquellos ciudadanos que ya hemos accedido a la
función pública con todas las garantías constitucionales y legales de igualdad,
mérito y capacidad, que tenemos por ello la condición de trabajadores públicos
y que nuestras relaciones de trabajo deben ser regularizadas conforme exige la
ley, en particular, la Directiva 1999/70/CE.
Los procesos de “estabilización” no nos dan la oportunidad de
consolidar la plaza o el empleo porque permiten ofertar las plazas que estamos
ocupando con nombramientos y contratos temporales abusivos sin que exista
ninguna otra norma o medida nacional que prevenga, sancione y elimine el abuso.
En consecuencia, permiten nuestro despido o cese libre y gratuito a voluntad de
la administración de turno, que decide si oferta nuestra plaza o no, y cuándo
lo hace.
No sabemos qué gobierno posterior tendrá que asumir las
consecuencias del despido de cientos de miles de trabajadores públicos que
pasarán a incrementar la tasa de desempleo de larga duración y su impacto en
las previsiones de políticas públicas europeas, déficit y deuda pública.
En este sentido, el europarlamentario Jordi Cañas ha consultado a la Comisión Europea si investigará tal impacto, para en su caso
instar al Consejo que dicte nueva recomendación a España dirigida a adoptar
medidas de lucha contra el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad
en el sector público. Consulta que acompaña a otra por la que recuerda a la
Comisión que los trabajadores temporales públicos hemos superado procesos
selectivos que han garantizado la igualdad, mérito y capacidad, y pregunta si
España puede incurrir en infracción del Derecho de la Unión si estos procesos
de estabilización no excluyen las plazas de trabajadores que no respondan a
causa de temporalidad, sino a necesidades permanentes del empleador público
(pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004600/2019, con fecha26/12/2019 y asunto 'El incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso detemporalidad de los funcionarios interinos en España').
Ninguna política pública puede exonerar al Estado español de
garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, porque lo contrario supone
una infracción del Tratado Fundacional de la Unión Europea, que exige a España,
como a todo Estado miembro, que garantice y no impida el cumplimiento del
derecho comunitario.
Reivindicamos
Que el gobierno ordene a todas administraciones territoriales
que no oferten ni una sola plaza ocupada en temporalidad, sin comprobación
previa, mediante la correspondiente inspección, de que responde a una causa de
temporalidad dentro del plazo máximo legal y, en el caso de comprobarse que se
trata de una relación temporal indefinida, sin causa legal que justifique la
temporalidad, se proceda a la regularización administrativa del contrato o
nombramiento convirtiéndolo en fijo, o aplicando el conjunto de medidas que
supongan una sanción equivalente, en los términos establecidos por el TJUE.
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La Administración incumple la ley sin consecuencias.
Porque abusa de la temporalidad sin consecuencias.
Y porque los sindicatos mayoritarios no exigen que cumpla la ley.
Y los empleados públicos temporales sufrimos las consecuencias.
El problema no es de acceso.
El problema es laboral.
De trabajadores que accedimos como exige la CE y la ley.
De trabajadores con despido libre y gratuito.
De trabajadores de usar y tirar.
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