miércoles, 4 de agosto de 2021

Campaña de queja al Defensor del Pueblo contra el RDL 14/2021 de medidas urgentes contra la temporalidad.

El pasado domingo 18 de julio de 2021, nuestro afiliado José Gómez Fernández, presidente del Sindicato Segoviano de Veterinarios, inició una campaña de queja al Defensor del Pueblo, contra el RDL 14/2021, que iba a ser convalidado en el Congreso el miércoles 21.

La campaña fue publicada en un grupo de Whatsapp al que pertenece.



 

Desde ese momento, la iniciativa corrió por otros muchos grupos de mensajería y tuvo también buena acogida por los compañeros de la Confederación Intersindical, como anuncian en su propia web y en su twitter. No mencionan de dónde partió la iniciativa, cosa absolutamente lógica, por dos razones:

a) por tratarse de una idea que el autor de la misma no pensó en vender más allá de los grupos de empleados públicos temporales a los que pertenece y que nunca firmó;

b) porque la queja presentada por los compañeros de la Confederación Intersindical recoge el contenido de la propuesta original del autor, sí, pero le añade sentencias del TJUE, como puede verse en la web citada.


Agradecemos muy sinceramente la acogida de la Confederación Intersindical y nos sumamos a replicar y amplificar la iniciativa de nuestro compañero.

Para ello, desde aquí, os pedimos que sigáis los pasos que él mismo ya publicó:

1. ...Para ello, debéis entrar en https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/ y, en el cajetín, debéis completar el texto que aparece por defecto:

(Quiero presentar una queja porque....

Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo)

Y dejarlo como sigue:

Quiero presentar una queja ante la publicación del Real Decreto-ley (RDL) 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 161, de 07 de julio de 2021), por las razones del pdf adjunto. (Lo conseguís aquí: https://drive.google.com/file/d/1NykRF-1WdExfmyNh0ygXpoCJQ2R4jjga/view?usp=sharing) 

Por ello, solicito el amparo de esa institución del Defensor del Pueblo a todos los efectos posibles.

2. Después, tendréis que adjuntar el pdf que se acompaña a este mensaje.

Una vez cargado (tardará unos segundos), tendréis que continuar con la queja dando vuestros datos personales. Después, tendréis que clicar en la casilla de “Declaro que todos los datos aquí consignados…” y pulsar siguiente.

Y está hecho.


Para evitar susceptibilidades, os enlazamos aquí también el acuse de recibo de la queja presentada por nuestro compañero.


El plazo para presentar la queja al Defensor del Pueblo, que tiene capacidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad al citado RDL, cumple a los tres meses de la publicación del RDL en el BOE, es decir, el 7 de septiembre de 2021.



sábado, 31 de julio de 2021

Concentración de USCAL en Salamanca, coincidiendo con la 24ª Conferencia de Presidentes, en defensa de los empleados públicos temporales de toda España.

 

Desde USCAL queremos agradecer la participación de todos los empleados públicos de Salamanca y de todos los representantes sindicales de USCALL que, ayer viernes día 30 de julio, asistieron a la Concentración-Asamblea en Salamanca en defensa de los trabajadores temporales y por la consolidación de sus puestos de trabajo.

 


 


Adjuntamos las Notas de Prensa (UNA y DOS) emitidas al respecto y os comunicamos que nuestras protestas en los próximos días se intensificarán hasta conseguir que el proyecto de Ley que modificará el Real Decreto Ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya tramitación parlamentaria comenzará en septiembre, sea el instrumento adecuado para cumplir la normativa y jurisprudencia europea que permita la consolidación de todos los temporales en fraude de ley o abuso de temporalidad. 

 



 




 

martes, 25 de mayo de 2021

Solicitud de exclusión de plazas ocupadas por temporales hasta comprobación de legalidad.

 

USCAL ha dirigido un escrito a la Dirección General de Función Pública de la Junta de Castilla y León, para que se excluyan de las OPE´s y procesos selectivos en marcha, o que se aprueben en el futuro, aquellas plazas que están siendo ocupadas por funcionarios interinos o personal temporal mientras no se garantice el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco en aplicación de la Directiva 1999/70/CE.






viernes, 12 de febrero de 2021

La vía política está en vía muerta… ¿definitivamente?

 

Cabe temer esto tras constatar la posición de las principales fuerzas políticas:

a)    Iniciamos la revisión con las declaraciones del Secretario General de UGT en TVE, reiterada luego, también por el S.G. de CCOO, en el Foro de la Justicia. (Muchos compañeros suponen que los sindicatos mayoritarios defienden más el negocio de las academias de opositores que a los trabajadores más precarios de todo el sector público. Todos nos escandalizamos de que consientan, con los planes de estabilización de las LPGE de 2017 y 2018, el intercambio de unos trabajadores –en abuso- por otros –los nuevos opositores-.)

b)    Luego conocimos las medidas propuestas ante las elecciones autonómicas catalanas. Y nos referimos especialmente a las del PSOE y del PP, porque les suponemos una línea similar en el resto del Estado.

c)    La posición del PP en la Asamblea de Madrid que, por su importancia, puede considerarse un segundo Parlamento Nacional.

d)    El acuerdo tácito PSOE-PP a la hora de vetar la proposición de Ley de Compromís en el Senado, que reclamaba un proceso de consolidación por concurso de méritos.

e)    El debate sobre la enmienda transaccional presentada por el PSOE a la Ley de acompañamiento de los presupuestos autonómicos de Castilla y León. Y queremos destacar los argumentos del PSOE y el PP (y Ciudadanos, por incomparecencia y a pesar de su PNL en el Congreso de los Diputados y su posición ante las elecciones catalanas, ya referida más arriba).

 

Como “resumen detallado” (permitidme la contradicción):

a)    PP, PSOE, UGT, CCOO y CSIF defienden las cuatro esquinitas del mismo castillo: los procesos de estabilización, que son válidos mientras no se reconozca el abuso. (Dicho de otro modo, la Administración no se opone a conceder la "fijeza": se opone a la inspección, para que no se detecten los abusos que merecerían la sanción, sea la fijeza u otra. Vamos, que la fijeza no es el problema: el problema es la ausencia de inspección con los criterios del TJUE.)

b)    Unidas PODEMOS ejecuta, desde Moncloa, un plan reforzado de inspección a la empresa privada, pero olvida que la misma y única fuente de legalidad para combatir los abusos, en lo privado y en lo público, es la Directiva 1999/70/CE, que rige para ambos sectores por igual.

c)    Ciudadanos, en el Congreso (Pablo Cambronero, Edmundo Bal) y en Cataluña, es coherente con la línea iniciada en el Parlamento Europeo (preguntas del eurodiputado Jordi Cañas: una, dos y tres), pero se ve amordazado –¿?- por el PP, con quien gobierna en coalición en comunidades como Castilla y León.

d)    Los partidos minoritarios (es decir, con una representatividad muy irregular en los diversos parlamentos autonómicos) han prestado su voz a los empleados públicos temporales pero o no se les ha transmitido de forma precisa y constante el problema del abuso (y lo han confundido con una demanda de acceso “facilitado”) o no han sabido ponderar justamente la situación, por problemas de agenda, de disposición o –insistimos- de criterio desinformado. Así, por ejemplo, la curiosa propuesta inicial del PNV y la registrada por el senador Clemente Sánchez-Garnica –abducidas ambas por la del PSOE- o la moción del senador Carles Mulet.

e)    Ninguna Administración Pública quiere reconocer la situación de abuso. Así, en un “vuelva usted mañana” corregido y aumentado, los partidos del gobierno de la nación defienden que las tasas de temporalidad en la AGE ya son inferiores al objetivo del 8% y que, en consecuencia, es un problema de las CCAA (como si en estas no gobernaran). Desde el tejado de enfrente, los gobiernos autonómicos reclaman directrices comunes en el BOE, olvidando que conservan toda la responsabilidad y todas las competencias sobre su propia Función Pública.

f)       Y todos, sindicatos y partidos políticos, confunden el problema de la elevada temporalidad (que podría ser lícita, aunque no sea deseable) con la ilegalidad del abuso de la temporalidad. En consecuencia, (se) enredan con debates estériles sobre las tasas de reposición y futuras –pero innecesarias- modificaciones legislativas, pero ninguno asimila que la norma UE obliga a la inspección de CADA relación temporal (inicio, renovación o cese) como único medio de prevenir y detectar los posibles abusos que, además, requieren de sanción a la Administración incumplidora y reparación de las consecuencias del abuso sobre el trabajador. Estas medidas de sanción y reparación no están enumeradas en la Directiva 1999/70/CE (eso es lo que significa que la cláusula 5 de su Acuerdo Marco no sea directamente aplicable), pero sí que son imprescindibles. Estas medidas de sanción y reparación pueden ser las que decida la autoridad nacional, sean las que sean, mientras que sean conformes con la jurisprudencia del TJUE. (A este respecto, recordemos aquí la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018.)

g)    Por “completar la figura retórica” y, sobre todo, el caos, la autodenominada Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT)”, la Plataforma de Interinos de Cataluña (PIC) y la Asociación Sindical Independiente de Justicia (ASIJ) convoca, organiza y apoya, respectivamente, una concentración en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas, para el próximo 19 de marzo. (De paso, como entidad adherida a la Agrupación Trabajadores Temporales Públicos –TTPs-, quiero dejar constancia del rechazo absoluto al enorme despropósito que supone la concentración citada, totalmente contraproducente y fuera de lugar.) Se decide así quemar toda Roma culpando a los Tribunales de todos los males: el criterio equivocado de algunos jueces, la irresponsabilidad impune de la Administración y el poder político y sindical, la torpe argumentación de algunas demandas de estabilidad, los propios tiempos de la Justicia y la absoluta falta de unidad –y la pasividad, en informarse y movilizarse- del colectivo. (Falta de unidad, por otra parte, propiciada por los mismos intereses políticos que conocemos dentro de la citada CEPPT -¿no os recuerda al logo de la extinta CCCP?- y que sabotearon a la PI –plataforma nacional de interinos- y al proyecto electoral europeo de CLAVE, entre otros.)

 

Soy muy pesimista. La vía política está en vía muerta a día de hoy. No sé si de forma definitiva. Dependerá de que los partidos políticos, los que alguna vez nos han escuchado y los que sólo se han puesto para la foto, ponderen de forma valiente y correcta la situación y las consecuencias sociales y económicas sobre los cientos de miles de empleados públicos temporales que accedieron a la función pública superando los procesos selectivos –firmes y no controvertidos- que determinaron las Administraciones y que han ejercido y ejercen en aquellos puestos de trabajo que otros no desean, y en condiciones de precariedad y sometidos a la arbitrariedad de quienes los emplean. A estos cientos de miles de empleados públicos temporales únicamente se les ofrece la posibilidad de estabilidad con nuevos procesos selectivos de libre concurrencia, confundiendo y enfrentando el derecho adquirido (los trabajadores en abuso) con la expectativa de derecho (los nuevos opositores). El cese (despido libre y gratuito en pleno siglo XXI) de estos cientos de miles de empleados públicos temporales acaso disminuya el paro juvenil, pero lo será a costa de incrementar el paro de larga duración (femenino y en edades superiores a los 50 años). Esto también se oculta a la UE.

 

Es cierto, como dijo Mulet, que “la única batalla que se pierde es la que se abandona [y que] los funcionarios en fraude de ley –debió decir “abuso”-, tienen la razón de su parte y se pongan como se pongan aquí en esta comisión, o en el Gobierno, van a conseguirlo”. Pero la batalla hay que pelearla ya en los otros frentes que permanecen vivos: Europa y la Justicia. Por supuesto. Porque, si la vía política está en una vía muerta, tampoco tienen sentido ya las movilizaciones que buscaban apoyar el objetivo único y declarado de activar los controles de la legalidad sobre la contratación de los empleados públicos temporales.

 

Veremos.

 

José Gómez Fernández, presidente del Sindicato Segoviano de Veterinarios (SISEVE), entidad adherida a la Agrupación Trabajadores Temporales Públicos (TTPs).


sábado, 23 de mayo de 2020

La ILP: innecesaria, inoportuna y contraproducente.


OJO: Donde se dice ILP, podemos decir también Proposición NO de Ley pro-concurso de méritos.

De vez en cuando, nos asaltan con propuestas de ILPs (iniciativas legislativas populares) como solución definitiva para el abuso y el fraude de ley en la contratación temporal de todas las Administraciones Públicas (AAPP).
Una de las más famosas es la que encontráis en este enlace, gracias a los compañeros de APISCAM.
Pero estos días ha circulado por los grupos de whatsapp un texto extraordinariamente claro sobre la inutilidad y el peligro de una ILP en este sentido.
Con mínimos cambios, reproducimos este texto a continuación.

¿Estáis pidiendo firmas para una ILP pro concurso de méritos, para educación, cuando el TJUE ha declarado que un proceso selectivo ABIERTO, como es por ejemplo un concurso de méritos, no es una sanción al abuso?
La reducción de temporalidad a que se ha comprometido España debe tener por objeto "favorecer la transición a la contratación indefinida", porque se adoptó para dar cumplimiento a esta recomendación específica del Consejo. Recomendación que, en el ámbito de la empresa privada, se ha llevado a cabo con 2 medidas:
a) una de fomento al empleador para favorecer la sustitución de la temporalidad REGULAR (lícita) por indefinida, y
b) otra de SANCIÓN al empresario.
Y todo ello para sustituir la temporalidad IRREGULAR (ilícita) por indefinida, a través de un Plan de Inspección reforzado que detecte el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad y sancione al infractor.
Esta última medida contra el fraude y el abuso no se ha adoptado en el empleo público. Solo se fomenta al empleador a través de la autorización presupuestaria para aumentar plazas, pero ni se detecta ni se sanciona.
Los procesos de estabilización de plazas no son una medida para reducir la temporalidad regular, sino que deben estar dirigidos a reducir la temporalidad irregular. Y esta última no se puede reducir con una medida de fomento, sino de sanción al empleador.
No se trata de arbitrar un acceso diferenciado (el concurso de méritos) que, además, no prosperará si se pide restringido. Se trata de exigir que se sancione al empleador.
Dicho de otro modo, el problema no es el acceso sino la conducta ilegal del empleador público, que es lo que debe sancionarse. Y un proceso selectivo, sea oposición, sea concurso oposición, sea concurso de méritos, NO ES UNA SANCIÓN al empleador.
¿Cuál va a ser la evolución natural de una ILP en estos términos? Si se pide un concurso restringido, es posible que no sea aceptada. Y si la idea continúa, el concurso tiene todas las papeletas para favorecer exclusivamente a los más próximos a los más cercanos a los sindicatos mayoritarios (los de los Acuerdazos, que ya sabemos cómo respiran) y que son los que finalmente negociarán las bases de estos concursos.
Abrir esta vía nos hunde en la miseria. Porque tomaríamos “atajos” (así nos venden las ILPs) sin la completa protección del TJUE y del Derecho comunitario.
Estos “atajos” pretenden soluciones desde el EBEP, soluciones de acceso al empleo público, sin reconocer que ya hemos accedido por procedimientos que garantizaban igualdad, mérito y capacidad, porque así lo ordena el EBEP.
La única vía posible es la interpretación de los hechos conforme con el Derecho de la Unión.
La "doble vía" no existe. Solo hay una. Que se reconozca de oficio por las Administraciones Públicas o los tribunales la situación de abuso y se sancione al empleador con la fijeza, porque acreditada la situación de abuso de cientos de miles, la indemnización no es viable.

Como conclusión:
a) La Administración no necesita la ILP para regularizarnos: es un problema de voluntad política, no de recursos. Luego, la ILP es innecesaria.
b) El abuso y el fraude necesitan sanción suficientemente disuasoria y el concurso de méritos NO es una sanción para la Administración que abusa y defrauda. El concurso de méritos es un procedimiento selectivo para el acceso. Los empleados públicos temporales en situación de abuso y fraude de ley ya han sido seleccionados mediante procedimientos que garantizaban los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque así lo ordena el EBEP a todas las Administraciones Públicas. Luego, la ILP es inoportuna.
c) La única vía que nos protege es la que marca el TJUE y el Derecho de la UE. En otros “atajos” estamos completamente vendidos. Luego, la ILP es contraproducente.

[El TSJ Galicia ya ha reconocido la fijeza a laborales que acreditaron que la Administración los seleccionó mediante procesos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como dice el EBEP. Otra cosa es que la carga de la prueba se la exija al empleado público víctima del abuso y no a la Administración empleadora.]

viernes, 22 de mayo de 2020

Funcionarios interinos y el reconocimiento del grado personal.



La Ley de la Función Pública de Castilla y León contempla la carrera administrativa como el reconocimiento al personal funcionario (no estatutario ni laboral) de un grado personal por ciertos méritos.

Es el Decreto17/2018, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal establece que es un derecho de los funcionarios de carrera (no de los interinos) y que uno de los méritos para la adquisición y conservación del grado personal (a excepción del inicial) es el de haber ocupado durante dos años continuados (o tres con interrupción) y con carácter definitivo un puesto de trabajo del nivel correspondiente. (Encontráis toda la información en esta página de la JCyL.)

Dicho de otra forma, el grado personal es un complemento al sueldo que, a modo de mochila, si está consolidado (ganado), el funcionario puede llevarse consigo cuando opte a otro puesto de trabajo al que corresponda un grado inferior.


De este modo, el grado personal es al sueldo lo que el nivel es al puesto de trabajo. (Los importes actuales que corresponden a cada nivel los encuentras en esta página de la JCyL.) Pero la ventaja de consolidar el grado personal es que, aun moviéndote a otro puesto de trabajo de nivel inferior, seguirías cobrando el complemento de destino correspondiente al nivel que hubieras consolidado: esto es lo que significa el grado personal.


Otra ventaja indudable es el peso del grado personal en los baremos para los concursos, del tipo que sean.


La legislación actual solo reconoce el derecho a la (obtención y) consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera, es decir, a los fijos. Y ello a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo ya reconocía el mismo derecho a los funcionarios interinos.


USCAL (mayo 2020) ha conseguido que el Procurador del Común resuelva instar a la Junta de Castilla y León para el reconocimiento de oficio del derecho de los funcionarios interinos a la obtención y consolidación del grado personal. La base legal es la cláusula 4ª del Acuerdo Marco que publica la conocida Directiva 1999/70/CE, que no permite discriminar a empleados temporales respecto de los fijos en todo lo que atañe a las condiciones de trabajo.




En la web de USCAL encontráis un modelo de solicitud genérica para instar a la Dirección General de la Función Pública al reconocimiento de oficio del grado personal (mediante correo electrónico a la dirección de correo que se señala en la misma solicitud).


Es posible que esto no te afecte directamente, si es que estás en un nivel básico, pero es importante hacer valer nuestros derechos siempre que se pueda. Y, de paso, demostrar que las Administraciones Públicas, que deberían garantizar toda la legalidad en sus actuaciones, son las peores empleadoras de este país.