Denuncia de la temporalidad
irregular en las Administraciones Públicas españolas en el Parlamento Europeo. USCAL estuvo allí.
Formando parte de una
delegación de organizaciones representantes de trabajadores temporales de todas
las Administraciones Públicas españolas, el 10 de diciembre de 2019, compañeros de CiALTEP, USCAL, SINNTA y ASIJ viajamos hasta el Parlamento Europeo, en Bruselas, para denunciar que España incumple la
Directiva 1999/70/CE: al no existir medidas eficaces que prevengan y eliminen el
abuso en la contratación temporal, la temporalidad lícita acaba en irregular, ilícita,
bien porque se cubren necesidades permanentes con contratos temporales, bien porque
los contratos temporales se prolongan más allá de lo que establece la propia Ley.
Ante la puerta del Parlamento Europeo, con la pancarta que utilizamos AIDCyL, AIISCyL, APIAPCyL, ALICyL y otros grupos de la Plataforma Autonómica. Y también USCAL, claro.
Nos hemos reunido con
varios eurodiputados españoles: entre otros, Jordi Cañas (@jordi_canyas) y Soraya Rodríguez, ambos
del grupo Ciudadanos (@RenewEurope) y Manuel Pineda, del grupo Izquierda Unida. Otros, que no pudieron
asistir, nos han solicitado toda la información por escrito.
Los eurodiputados presentes
se sorprendieron de que el Gobierno Español oculte las cifras de temporalidad ilícita
a la UE, que esta temporalidad irregular sea un problema enquistado desde hace décadas
en todas las Administraciones Públicas españolas, que afecte a más de 500 000 personas
en toda España y que aún no se haya completado la trasposición de la Directiva 1999/70
para prevenir y sancionar los abusos en la Función Pública.
En
la entrevista, de casi dos horas, denunciamos también que la temporalidad ilícita
condena a los afectados a permanecer en los destinos más duros y peor retribuidos
y a una precariedad continuada ante el temor de perder el puesto de trabajo. Y subrayamos
especialmente que todos los empleados públicos temporales hemos accedido ya a la
Función Pública mediante procesos selectivos que garantizan los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tal y como manda el Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) en su artículo 10.2
Un momento de la reunión: a la izquierda, Jordi Cañas (Cs), Manu Pineda (IU) y los compañeros de ASIJ. A la derecha, Soraya Rodríguez (Cs) y los compañeros de CiALTEP, USCAL y SINNTA.
La Directiva que nunca
se terminó de trasponer.
La Directiva 1999/70 establece
que la temporalidad en el empleo debe ser supervisada con dos objetivos: evitar
toda discriminación en las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales
frente a los trabajadores fijos y prevenir y sancionar los abusos que se cometan
por parte del empleador.
Aunque la Directiva no
distingue entre empresa privada y función pública, la norma española sí que lo hace.
De hecho, la trasposición de la Directiva sí que se completó en el Estatuto de los
Trabajadores, que rige para la empresa privada y para los empleados públicos con
vínculo laboral –aunque para estos últimos no se respete-. Sin embargo, la misma
Directiva no se traspuso completamente al EBEP, que rige para trabajadores con vínculo
administrativo –funcionarios y estatutarios-, porque NO hay sanción prevista para
la Administración que abuse de la contratación temporal.
Ahora bien, las Administraciones
Públicas españolas no solo ocultan a la UE que la temporalidad es ilícita sino que
no la reconocen y nos han convocado a ofertas de empleo público (OPEs) masivas,
de libre concurrencia. Es decir, enfrentan y confunden el derecho de acceso de los
opositores con el derecho adquirido por los trabajadores víctimas del abuso, apuestan
por el despido libre y gratuito y aceptan el cambio de unos trabajadores por otros.
Y, todo ello, con la complicidad de los sindicatos “mayoritarios”.
En esta situación ilícita
de cientos de miles de empleados públicos temporales, dado que estos trabajadores
ya accedieron a la Función Pública con todas las exigencias constitucionales (10.2
del EBEP) y dado que no hay sanción en la norma española, los afectados reclamamos
la aplicación directa de la norma europea, la mencionada Directiva 1999/70, mediante
una sanción verdaderamente eficaz y suficientemente disuasoria a las Administraciones
Públicas incumplidoras.
Esta reclamación es doble:
uno, que nuestros puestos de trabajo sean excluidos de las OPEs en marcha, porque
no tiene que ver el acceso con la sanción del abuso, y, dos, la sanción al empleador
que exige la Directiva europea.
Las primeras demandas
interpuestas por compañeros de la Comunidad de Madrid han
llegado ya al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como cuestiones prejudiciales.
La sentencia, que se espera dentro de unas semanas, establecerá si las medidas que
pretenden la Administración y hasta la propia jurisprudencia del Supremo son acordes
a la Directiva o si hay que implementar otro tipo de sanción. Y es que en similares
situaciones el TJUE ya ha dictaminado que la fijeza automática es una sanción completamente
efectiva y suficientemente disuasoria. (La misma que aplica ya el Estatuto de los
Trabajadores para la empresa privada y empleados públicos temporales con vínculo
laboral, como, por ejemplo, las recientes
sentencias del TSJ de Galicia.)
USCAL estuvo allí.
La portavoz de CiALTEP en una intervención.
Situación en Castilla
y León.
La propia Junta de Castilla
y León cifra en 23000 los empleados públicos temporales (datos publicados por el
Consejo Económico y Social a enero de 2019). Según nuestras informaciones, al menos
la mitad de todos ellos se encuentran en una situación de temporalidad irregular,
ilícita y, por tanto, precaria, porque dependen de la arbitrariedad y el antojo
de la Administración. Y la estabilidad en el empleo debe ser un objetivo principal
de todas las políticas sociales.
¿Problema de dinero o
voluntad política?
Es una cuestión de legalidad
y de primacía del Derecho de la UE: hay un fraude, un abuso en la contratación temporal
y debe ser sancionada la Administración que incumple, no el trabajador afectado. Lo
que ocurre es que la propia Administración, juez y culpable, no está dispuesta a
asumir el coste político de sus incompetencias y la nefasta gestión de la cosa pública.
Y que los sindicatos mayoritarios, que se nutren en gran medida de los cursos de
formación para opositores, olvidaron exigir (o fueron incapaces de hacerlo) la protección
de la Directiva europea –y del sentido común- a los cientos de miles de trabajadores
en abuso a la hora de negociar los acuerdos con Montoro.
Si el TJUE considera que
la protección que ofrece la Directiva debe concretarse en una indemnización, sí
que habría un importantísimo coste económico. La abogada general Kokott ya ha sugerido
que, para que esta indemnización sea acorde con la Directiva, debería ser triple:
por daños y perjuicios, por cese y como sanción propiamente dicha. En este aspecto
hay que tener en cuenta que España ya ha sido advertida recientemente por el riesgo
de descuadre de las cuentas.
Ahora bien, no habría
coste económico alguno si se opta porque la sanción establecida por el Estatuto
de los Trabajadores se aplique de forma análoga a funcionarios y estatutarios: la
fijeza automática. Porque, debemos insistir, no hay enfrentamiento entre el derecho
de acceso de los actuales opositores con el derecho adquirido de los trabajadores
abusados.
¿Qué ha dicho la abogada
general Kokott? ¿Qué ha dicho Spuznar?
Algunos intereses han
hecho lo posible por intoxicar a la opinión pública, pero la abogada general Kokott
ha
declarado que el abuso en el empleo temporal es la norma en España, ha considerado
que la jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar el abuso
porque cambia temporalidad por temporalidad y ha advertido que las medidas que pretende
la Administración (la convocatoria de OPEs de libre concurrencia) no son acordes
con la Directiva. Todo esto se suele olvidar al comentar las conclusiones de la
abogada general.
Respecto al tema de la
conversión en indefinidos [fijeza] de los contratos temporales fraudulentos dice textualmente
“No cabe duda de que tal transformación permitiría sancionar el uso abusivo y eliminar
definitivamente sus consecuencias” pero, seguidamente, recomienda que no se aplique
de forma directa sino dentro de un procedimiento ordenado. Nosotros creemos que,
en este tema, la abogada general ha confundido (por la información errónea o insuficiente
que ha recabado) los casos italiano y español y ha supuesto que son similares. Y
es evidente que no hay tal similitud: como decíamos antes, todos los empleados públicos
temporales hemos superado procesos selectivos que garantizan los requisitos constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el mismo EBEP. Esto es crucial
para entender que no cabe exigirnos superar nuevos procesos por la sencilla razón
de que ya estamos dentro de la Administración. (Y la jurisprudencia ya ha establecido
que la mayor o menor complejidad del proceso selectivo no es algo que deba considerarse
a estos efectos.)
Por otro lado, el mismo
día que Kokott publicó sus
conclusiones generales, el abogado general Szpunar presentó las
suyas en relación a la indemnización en caso de cese de una funcionaria interina
recomendando que no hay derecho a la indemnización por cese. Nuevamente, pudo más
la impaciencia por titular que la realidad de fondo: lo que opinó la abogacía general
en este segundo caso es que no hay derecho a la indemnización cuando se trate de
un cese legal, lícito, es decir, posterior a una situación en la que no ha habido
abuso. [La sentencia de este caso, merecerá un post aparte en este mismo blog.]
Por esto es tan importante
reclamar y lograr el reconocimiento del fraude de ley y del abuso. La única alternativa
es el despido libre y gratuito, que los sindicatos mayoritarios aceptan.
¿Y ahora qué?
La estrategia es doble.
En Castilla y León, en USCAL conocemos la ley, conocemos la Directiva y exigimos
su aplicación.
Por otra parte, hemos
establecido una colaboración estrecha con otros compañeros temporales, tanto de
Castilla y León como del resto de España. Ya hemos organizado alguna concentración,
hemos compartido el esfuerzo de la delegación en Bruselas y esperamos que los compromisos
alcanzados con algunos de los europarlamentarios se concreten en breve.
En cualquier caso, estamos ofreciendo continuamente
información a los compañeros que se encuentren en esta situación de abuso de temporalidad
y fraude de ley y recomendamos la demanda judicial, eso sí, con despachos de abogados
especializados en este tipo concreto de reclamaciones.
Nota
de Prensa de USCAL publicada en el blog de APISCAM.
Después de haber publicado esta nota de prensa, se ha conocido la nota de prensa del grupo Ciudadanos Europa dando a conocer el contenido de dos preguntas dirigidas a la Comisión Europea por Jordi Cañas (en la imagen).
Ambas cuestiones se enlazan aquí: la primera y la segunda. (Muchísimas gracias, Jordi, por tu ayuda, tu esfuerzo y tu tiempo.)
Al día siguiente nos entrevistamos con Pablo Sánchez, responsable de comunicación de EPSU, la Unión Europea de Sindicatos de Empleados Públicos. Nos recibieron por cortesía: lamentamos no poder decir nada más de este encuentro último. Como en España, los sindicatos (¿?) "oficiales" son lo que son.
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