23-NOVIEMBRE-2019: SIVELE-USCAL denuncia el abuso de la temporalidad y el fraude de ley de los empleados públicos temporales de Castilla y León ante la Directora de la Función Pública.
En el transcurso de la XXV Jornada de Trabajo del Sindicato de Veterinarios de León (SIVELE-USCAL), hubo una ponencia dedicada a la denuncia pública de la situación de precariedad laboral en la que se encuentra, al menos, la mitad de los empleados públicos temporales de la JCyL: indefinidos no fijos, interinos, estatutarios y laborales. La Directora de la Función Pública escuchó con verdadero interés, es perfectamente consciente de que el problema de la temporalidad abusiva NO lo han generado los propios trabajadores y dijo que "la Junta no puede permitirse perder talento".
La nota de prensa es esta (punto 8º de la misma es la que resume la ponencia, enlazada más adelante):
https://drive.google.com/file/d/1Y2iONScCVXPu432tLfJIYg7KmpBs4ma6/view
La presentación en pdf, la encontráis en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1DGqC8k6n30udzcQU4bvqKsNiWviVDQRT/view
El texto explicativo más extenso de la misma es este:
Fraude de ley y abuso de la
temporalidad en el empleo público en Castilla y León y en toda España.
Un momento de la ponencia sobre fraude de ley y abuso de la temporalidad
Castilla y León no es una excepción a este fracaso de la gestión de la cosa pública y la propia Junta, con datos que recoge el Consejo Económico y Social de CyL, informó que, en enero de este año, de casi 23 000 empleados públicos temporales (“interinos”, en el sentido más amplio del término, es decir, incluyendo "indefinidos no fijos", funcionarios, laborales y estatutarios). De acuerdo con esta información, podemos calcular una temporalidad del 27% para el conjunto de las AAPP castellanas y leonesas, siendo los estatutarios y los docentes (que también son funcionarios, aunque se tabulen separadamente del resto) los grupos laborales que mayor número de empleados temporales presentan (el 30%).
No es este
el único “fallo” de la función pública en CyL: la ausencia de un concurso
abierto y permanente (viciado desde su origen –Catálogo de Puestos Tipo y
Relaciones de Puestos de Trabajo- y, por ello, judicializado hasta el extremo),
la imposibilidad práctica de movilidad interadministrativa, la inexistencia de
una carrera profesional propia para cada cuerpo y escala, las comisiones de
servicio “discrecionales” que se prolongan sin término por la ausencia de un
concurso de traslados…
La ausencia
de un diálogo constructivo con los sucesivos responsables de la Función Pública
de CyL (la no convocatoria de las mesas sectoriales de negociación son un
ejemplo) han conducido (como causa más cercana, pero no única) a un escenario
de permanente e indeseada judicialización.
A pesar de
todo ello, la situación de precariedad en el empleo merece una atención
especial en la presente Jornada de Trabajo de SIVELE-USCAL, por la sensación de
precariedad absoluta en el empleo, a raíz de los acuerdos para la mejora (¡?)
del empleo público firmados por el Gobierno (ministro Montoro) y los sindicatos
mayoritarios. El primero de estos acuerdos se llevó a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017 que, en su artículo 19º, establece procesos de
“estabilización” que, con el fin encomiable de disminuir la temporalidad en el
empleo público, suponen, en realidad, una vía expedita para el cese de la
inmensa mayoría de los empleados públicos temporales que no puedan superar un
proceso selectivo de libre concurrencia y a los que no se les reconoce derecho
alguno, convirtiéndolos así, de un plumazo, en trabajadores con despido libre y
gratuito. (Y los firmantes de estos acuerdos, en una actuación inaudita en la
historia sindical, también han consentido el cambio de unos trabajadores por
otros. “Para completar la figura retórica”, que diría el personaje de “La
señorita de Trevélez”.)
La reacción
de estos empleados públicos precarizados (más aún, si cabe) no se ha hecho
esperar: se han presentado numerosas demandas judiciales reclamando el amparo
de la Directiva 1999/70/CE, norma principal en la UE sobre el trabajo de
duración determinada. El objetivo de esta Directiva es, por un lado, evitar
toda discriminación en las condiciones de trabajo de los trabajadores
temporales respecto a los trabajadores fijos comparables (cláusula 4ª del
Acuerdo que publica la Directiva) e impedir el abuso en la contratación
temporal y el fraude de ley (cláusula 5ª de dicho Acuerdo). La inmensa mayoría
de estos recursos invocan esta cláusula 5ª de la Directiva exigiendo una
sanción “efectiva, proporcionada, disuasoria” a las AAPP que han permitido el
fraude de Ley.
La
trasposición de esta Directiva no se ha realizado completamente al ordenamiento
español. Aunque la propia norma no distingue entre empleador privado y
empleador público, la norma española sí que lo hace. Así, por ejemplo, se han desarrollado
y potenciado medidas de apoyo a las empresas para que contraten de forma
indefinida y un plan de inspección para sancionar los fraudes, si los hubiera:
la conversión de los contratos a indefinidos y la multa que corresponda al
empleador. En las AAPP, sin embargo, hay medidas legales acordes con la
Directiva: condiciones específicas y tasadas para la contratación laboral
(referidas a las funciones que pueden desarrollar y los plazos para ello), en
las leyes de la función pública, el EBEP, el Estatuto de los Trabajadores y el
Estatuto Marco. Pero, a pesar de todo, esta “abundancia” normativa no es
efectiva ni se respeta ni se puede exigir por parte de los tribunales. ¿Por
qué? Por la simple razón que la pieza clave que falta es la sanción a las AAPP
incumplidoras. Y, faltando el castigo, sobra todo lo demás. Por eso, los
tribunales españoles han debido “inventar” figuras como la del “indefinido no
fijo” o decidir otras medidas de sanción que no han sido, de ningún modo, ni efectivas
ni disuasorias. No obstante, quedaba una salida: Europa.
El
funcionamiento de la UE se basa en los principios de primacía y eficacia directa
de la norma europea. Y si la Directiva no se ha traspuesto, como entendemos
nosotros, o hay dudas de si se ha hecho correcta y completamente, los
tribunales pueden plantear entonces las cuestiones prejudiciales que
correspondan y que debe resolver el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cuya
decisión es de obligado cumplimiento para todos los tribunales y AAPP de todos
los estados miembros. Esta es la razón de que se reclame el amparo a Europa: en
España no hay medidas efectivas y disuasorias que prevengan y sancionen el
abuso de la temporalidad y el fraude de ley en el empleo público.
Algunas de
las cuestiones prejudiciales que ya se han planteado al TJUE han pasado ya el
trámite del informe de conclusiones: en este caso, la abogada general Kokott,
que las hizo públicas el pasado 17 de octubre. Las conclusiones de la abogacía
general son un requisito no imprescindible y no vinculante al pronunciamiento
del alto Tribunal. Deben entenderse entonces como recomendaciones
independientes y autorizadas al TJUE. Como este, en gran parte de los casos,
suele seguirlas, el informe de la abogada general tiene un interés indudable
para suponer los términos de la sentencia, que no se hará esperar y tendrá
efectos en todo el empleo público.
Los medios
de comunicación siguen dando por descontado aquello de que la realidad no te
estropee un buen titular y se han lanzado a publicar titulares sin haber
entrado en el fondo del asunto, lo que ha desanimado a muchos compañeros en su
idea de la demanda judicial y ha sido difundido por los sindicatos firmantes de
los acuerdos, cuyo negocio parece estar más en el control del acceso (las
academias de opositores son verdaderos “contaderos de ganado”) que en la
defensa de los trabajadores.
El informe
de la abogada general Kokott dice lo que podía decir y lo que tenía que decir:
ni es cicatero ni es descabellado, tampoco inventa, simplemente se apoya y
recuerda la jurisprudencia del TJUE, el espíritu de la norma, la libertad que
la propia Directiva concede a los Estados miembros destinatarios, y las
competencias de los tribunales remitentes de las cuestiones prejudiciales.
Conviene
una lectura atenta de las mencionadas conclusiones y los comentarios de voces
tan autorizadas como Beltrán de Heredia, Fruitós Richarte o el propio Araúz de
Robles, responsable de esas cuestiones prejudiciales, pero podemos resumirlas
en lo siguiente:
a)
En
España no hay medidas efectivas, vinculantes para las AAPP, que prevengan y
sancionen el abuso de la temporalidad y el fraude de ley.
b)
Hay
abuso de la temporalidad y fraude de ley cuando no se han respetado las
exigencias legales (plazos) en la cobertura de vacantes, independientemente del
número de nombramientos o contratos suscritos.
c)
Hay
abuso de la temporalidad y fraude de ley si la contratación temporal ha
cubierto necesidades permanentes, aun con una norma nacional que lo permita.
d)
Por
sí solos, no son una sanción acorde con la Directiva los procesos selectivos de
libre concurrencia para el acceso a la función pública. (Esta es una de las
conclusiones que torpedean directamente los mencionados acuerdos para la mejora
en la calidad del empleo suscritos por el Gobierno y los sindicatos
mayoritarios.)
e)
La
jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar a las AAPP
defraudadoras. Hasta ahora, se había decidido la condición de “indefinido no
fijo” para los laborales declarados en fraude y, para funcionarios y
estatutarios, el mantenimiento –o el reingreso, si hubo cese- hasta la
cobertura definitiva o amortización, sin derecho a indemnización en caso de
cese legal. En relación a esta jurisprudencia del Supremo, la abogada general
recomienda completarla con indemnizaciones por cese y daños y perjuicios, sin
perjuicio de una sanción a tanto alzado contra las AAPP. En todo caso, estas
indemnizaciones deben ser proporcionadas, efectivas y suficientemente
disuasorias.
f)
Admite
la abogada general otra medida de sanción: la fijeza (la conversión en
indefinidos de los contratos / nombramientos declarados en fraude), que
permitiría eliminar eficazmente las consecuencias del abuso, pero recomienda
condicionarla a un proceso ordenado, objetivo (que permita, por ejemplo, la
clasificación de los empleados a los efectos de adjudicación, destinos,
traslados,…)
g)
No
es necesario haber impugnado todos y cada uno de los nombramientos, ceses,
procesos selectivos,… para acogerse al efecto útil de la Directiva. (Este es
otro varapalo a la jurisprudencia española, que no lo admitía.)
A la espera de una sentencia próxima del TJUE, que aclare suficientemente la situación (aunque ya se han planteado otras cuestiones prejudiciales importantes en relación a este problema), desde USCAL aclaramos e insistimos que:
a)
Todos
los empleados públicos temporales han accedido a la función pública por
procedimientos que garantizaban igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como
ordena la Constitución Española.
b)
La
temporalidad ilícita es un problema laboral, exclusivamente laboral, que afecta
a la mayoría de los empleados públicos temporales, de Castilla y León y del
resto de España.
c)
La
temporalidad ilícita, la más frecuente en las AAPP, ha sido causada por la
desidia y la mala gestión de la cosa pública y las consecuencias no deben
pagarlas los afectados, los trabajadores públicos. A mayores, gran parte de
estos afectados son mujeres y, por su edad, el cese las colocaría en una
situación de máxima vulnerabilidad social.
d)
En
el caso de los empleados públicos con vínculo laboral puede y debe aplicarse la
sanción prevista en el Estatuto de los Trabajadores: la conversión automática a
fijo, sin más.
e)
En
el caso de estatutarios y funcionarios, si la sanción que se decida por parte
de los tribunales y las AAPP es la indemnización, el coste económico será
insoportable. A mayores, la propia LPGE veta todo incremento de gasto asociado
a los procesos de estabilización del empleo público y Bruselas ha advertido
recientemente a España del riesgo de rebasar los límites de deuda y déficit.
Por todo ello, consideramos que esta alternativa de sanción es, cada vez, menos
defendible.
f)
Ahora
bien, si para estos últimos grupos, la sanción que se decida es la fijeza, con
el procedimiento que se considere, esta no tiene coste económico alguno y,
sobre todo y a pesar de intoxicaciones mediáticas, no crea un conflicto con los
nuevos opositores (en expectativa de derecho), porque para estos últimos pueden
y deben ofertarse todas las plazas vacantes por jubilación, más las cubiertas
por la temporalidad lícita; todas ellas deben cubrirse en los plazos que ordena
la ley.
g)
USCAL
no se opone (no lo ha hecho nunca ni pretende ni puede hacerlo) a los procesos
selectivos que marca la ley: pero conoce y exige la aplicación de toda la ley y
la norma europea prevalece y debe respetarse, porque es más garantista que la
nacional con los más trabajadores más precarios, los temporales.
h) USCAL solicita la mayor prudencia y responsabilidad a la Directora de la Función
Pública de Castilla y León, asistente a esta Jornada de Trabajo, a la hora de
gestionar las OPEs vigentes y futuras.
i) USCAL solicita a la Junta de Castilla y León, a todos los partidos políticos
representados en las Cortes y al resto de sindicatos presentes en las mesas de
negociación, afrontar, juntos, con valentía y responsabilidad, sin hipotecar el
futuro, las reformas legislativas necesarias para la trasposición completa,
útil y efectiva de la Directiva 1999/70/CE.
Mesa presidencial en la clausura de la Jornada
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