viernes, 24 de enero de 2020

NOVIEMBRE de 2019: Comentario de USCAL  a las conclusiones de la abogada general Kokott

(publicado en http://apiscam.blogspot.com/2019/11/uscal-la-espera-de-la-sentencia-del.html)


'El pasado 17 de octubre la Abogada General (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley. Aunque no son vinculantes para el TJUE, cabe esperar que la próxima sentencia incorpore las reflexiones de la AG, de ahí la importancia de las mismas. En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la norma UE.

Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.

Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
  1. Hay abuso en la temporalidad y fraude de ley cuando no se hayan respetado las exigencias legales (plazos) en la cobertura de vacantes, independientemente del número de nombramientos o contratos que se hayan celebrado.
  2. Hay abuso y fraude cuando la contratación temporal cubra necesidades estructurales, permanentes, aunque haya una norma nacional que lo permita. (Es decir, el fraude, el abuso, ocurre con la condición 1 Y/O con la condición 2.)
  3. No son sanciones disuasorias acordes con la Directiva los procesos selectivos de libre concurrencia [1].
  4. La jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar a la Administración defraudadora (es decir, el mantenimiento de la relación laboral –o el reingreso, si hubo cese- hasta la cobertura definitiva [2] o amortización) porque, por sí sola, supone una “perpetuación de la precariedad”, y debería incluir indemnización por daños y perjuicios e indemnización por cese.
  5. La fijeza permite eliminar las consecuencias del abuso, pero la condiciona a un proceso ordenado (que permita la clasificación de los empleados a los efectos de adjudicación, destinos, traslados,…)
  6. No es necesaria la impugnación de todos y cada uno de los nombramientos, ceses, procesos selectivos,… para acogerse a la Directiva.

A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León (y la carrera profesional para TODOS es el ejemplo más reciente), incluso a los más precarios, los temporales en fraude de ley. Y nos ponemos a disposición de todos estos compañeros para informarlos y facilitarles el contacto de los despachos jurídicos en quienes ya han confiado nuestros afiliados.

Finalmente, recomendamos los extensos análisis del profesor Beltrán de Heredia, tanto para funcionarios y estatutarios [3] como para laborales [4], el del ex magistrado suplente Fruitós Richarte [5] o el del abogado Fco. Javier Araúz de Robles [6], responsable de las cuestiones prejudiciales que darán lugar al esperado pronunciamiento del TJUE.

Asimismo, son interesantes nuevas cuestiones prejudiciales presentadas en febrero de este mismo año (asunto C-103-19 [7]).

[1] Lo que supone un misil en la línea de flotación de los acuerdos Gobierno-sindicatos (CCOO, UGT y CSIF) para la mejora (¡?) en la calidad del empleo público de 2017 y 2018, llevados luego a la LPGE de 2017 y 2018.
[2] Por ejemplo, la figura del “indefinido no fijo”.

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